Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 25 de Agosto de 2016, expediente FLP 002270/2016/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 25 de agosto de 2016.
AUTOS Y VISTOS: este expediente N° 2270/2016, caratulado “P, M. A. c/
OSMECON SALUD s/ prestaciones médicas”, proveniente del Juzgado Federal de Primera
Instancia de Lomas de Z..
Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:
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Llega este expediente a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por
la demandada, a fs.121/123 contra la sentencia de primera instancia, de fs.170/174 vta., que
hizo lugar a la demanda promovida por M. A. P.. La decisión apelada ordenó la reafiliación
al sistema de salud de OSMECON SALUD S.A. y convirtió en definitiva el alta ordenada
cautelarmente. Asimismo, impuso las costas en el orden causado y reguló en $8.000 los
honorarios profesionales del abogado patrocinante de la parte actora.
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Cabe señalar que M. A. P. promovió esta acción de amparo contra OSMECON
SALUD, a fin de que se proceda al alta e inclusión en su sistema de salud.
En su demanda expresa que en noviembre de 2015 se presentó ante la demandada a
fin de gestionar su afiliación al servicio de salud. Para ello debió completar un formulario
correspondiente a la declaración jurada. Agrega que, al desconocer su peso actual, consignó
el último conocido, que era de 100 K., que lo había obtenido 2 años antes.
Como respuesta a su solicitud, la demandada le informó que había un problema con
su declaración jurada y que debía efectuarse una serie de estudios como chequeo preventivo,
cuyos resultados mostraron que goza de buena salud. No obstante, la empresa le comunicó
que rechazaba su solicitud de afiliación porque supuestamente había falseado su declaración
jurada, al omitir declarar un “sobrepeso importante”.
Al contrario de esta posición, ella sostiene que es imposible ocultar este dato en un
chequeo. En este sentido, afirma que no obró con mala fe y que no falseó su declaración
jurada, sino que desconocía el dato actualizado. Agrega que, además, no presenta ninguna
patología asociada con su peso corporal.
Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #28050528#160244106#20160826095522345 Manifiesta que la negativa de la demandada le causa un grave perjuicio, porque se
encuentra sin cobertura de salud. Añade que el servicio de la demandada es la mejor opción
para ella, en relación al costo de la cuota/calidad del servicio, la ubicación geográfica, en
donde se ofrecen la mayor cantidad de prestaciones, cercanas al lugar que vive, que incluye
un servicio de emergencias próximo a su domicilio.
Además, informa que su familia (esposo e hija, además de los hijos de su cónyuge) se
encuentra afiliada a la demandada, por lo cual resulta más conveniente para ella su afiliación
a esta empresa de salud, porque podría aprovechar importantes descuentos que se ofrecen por
grupo familiar.
Considera que la negativa de la demandada esconde una actitud discriminatoria al no
aceptar la afiliación de una persona con problemas de obesidad.
Explica que, para luchar con su sobrepeso, hace varios años se sometió a una cirugía
bariátrica. Esta intervención quirúrgica, asociada a su esfuerzo personal para cumplir con
dietas alimenticias, le permitió bajar considerablemente de peso. No obstante, y a causa de
diversos factores personales y familiares, explica que subió nuevamente de peso.
Considera que si su caso fuere encuadrado como “enfermedad preexistente” debe
aplicársele el art.10 de la ley 26.682 que establece que ello no puede ser criterio de rechazo
de admisión de los usuarios. Y, concordantemente, entiende que debe aplicarse el art.14 que
dispone que en el caso de “grupo familiar” las prestaciones no serán limitadas en ningún caso
por enfermedades preexistentes ni por períodos de carencia, ni pueden dar lugar a cuotas
diferenciadas.
Asimismo, solicitó una medida cautelar, que fue concedida por el a quo.
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La sentencia de primera instancia ordenó la reafiliación de la actora a la
demandada y convirtió en definitiva el alta dispuesta cautelarmente.
Para así hacerlo el juzgador consideró que la cuestión a resolver consistía en
determinar la prevalencia de derechos por la omisión de la actora al...
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