Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 25 de Agosto de 2016, expediente FLP 002270/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 25 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° 2270/2016, caratulado “P, M. A. c/

OSMECON SALUD s/ prestaciones médicas”, proveniente del Juzgado Federal de Primera

Instancia de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Llega este expediente a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por

    la demandada, a fs.121/123 contra la sentencia de primera instancia, de fs.170/174 vta., que

    hizo lugar a la demanda promovida por M. A. P.. La decisión apelada ordenó la reafiliación

    al sistema de salud de OSMECON SALUD S.A. y convirtió en definitiva el alta ordenada

    cautelarmente. Asimismo, impuso las costas en el orden causado y reguló en $8.000 los

    honorarios profesionales del abogado patrocinante de la parte actora.

  2. Cabe señalar que M. A. P. promovió esta acción de amparo contra OSMECON

    SALUD, a fin de que se proceda al alta e inclusión en su sistema de salud.

    En su demanda expresa que en noviembre de 2015 se presentó ante la demandada a

    fin de gestionar su afiliación al servicio de salud. Para ello debió completar un formulario

    correspondiente a la declaración jurada. Agrega que, al desconocer su peso actual, consignó

    el último conocido, que era de 100 K., que lo había obtenido 2 años antes.

    Como respuesta a su solicitud, la demandada le informó que había un problema con

    su declaración jurada y que debía efectuarse una serie de estudios como chequeo preventivo,

    cuyos resultados mostraron que goza de buena salud. No obstante, la empresa le comunicó

    que rechazaba su solicitud de afiliación porque supuestamente había falseado su declaración

    jurada, al omitir declarar un “sobrepeso importante”.

    Al contrario de esta posición, ella sostiene que es imposible ocultar este dato en un

    chequeo. En este sentido, afirma que no obró con mala fe y que no falseó su declaración

    jurada, sino que desconocía el dato actualizado. Agrega que, además, no presenta ninguna

    patología asociada con su peso corporal.

    Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #28050528#160244106#20160826095522345 Manifiesta que la negativa de la demandada le causa un grave perjuicio, porque se

    encuentra sin cobertura de salud. Añade que el servicio de la demandada es la mejor opción

    para ella, en relación al costo de la cuota/calidad del servicio, la ubicación geográfica, en

    donde se ofrecen la mayor cantidad de prestaciones, cercanas al lugar que vive, que incluye

    un servicio de emergencias próximo a su domicilio.

    Además, informa que su familia (esposo e hija, además de los hijos de su cónyuge) se

    encuentra afiliada a la demandada, por lo cual resulta más conveniente para ella su afiliación

    a esta empresa de salud, porque podría aprovechar importantes descuentos que se ofrecen por

    grupo familiar.

    Considera que la negativa de la demandada esconde una actitud discriminatoria al no

    aceptar la afiliación de una persona con problemas de obesidad.

    Explica que, para luchar con su sobrepeso, hace varios años se sometió a una cirugía

    bariátrica. Esta intervención quirúrgica, asociada a su esfuerzo personal para cumplir con

    dietas alimenticias, le permitió bajar considerablemente de peso. No obstante, y a causa de

    diversos factores personales y familiares, explica que subió nuevamente de peso.

    Considera que si su caso fuere encuadrado como “enfermedad preexistente” debe

    aplicársele el art.10 de la ley 26.682 que establece que ello no puede ser criterio de rechazo

    de admisión de los usuarios. Y, concordantemente, entiende que debe aplicarse el art.14 que

    dispone que en el caso de “grupo familiar” las prestaciones no serán limitadas en ningún caso

    por enfermedades preexistentes ni por períodos de carencia, ni pueden dar lugar a cuotas

    diferenciadas.

    Asimismo, solicitó una medida cautelar, que fue concedida por el a quo.

  3. La sentencia de primera instancia ordenó la reafiliación de la actora a la

    demandada y convirtió en definitiva el alta dispuesta cautelarmente.

    Para así hacerlo el juzgador consideró que la cuestión a resolver consistía en

    determinar la prevalencia de derechos por la omisión de la actora al...

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