Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Marzo de 2023, expediente COM 023014/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

PUGA SAVOIA, C.R. C/ TELECENTRO S.A.

S/ORDINARIO

Expediente N° COM 23014/2018

Buenos Aires, 15 de marzo de 2023. AL

  1. Toda vez que se encuentra vencido el plazo para expresar agravios y no se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el art. 259 in fine del CPCCN, declárense desiertos los recursos de apelación incoados por la parte actora y demandada a fs. 158 y 154, respectivamente, y que fueron concedidos libremente en fs. 159 y 155 (art. 266 del Código citado).

  2. HONORARIOS.

    Teniendo en cuenta las labores profesionales cumplidas,

    apreciadas por su calidad y eficacia, así como el monto comprometido en el pleito, se elevan a 20,27 UMA ($210.808) los honorarios a favor de la letrada apoderada de la parte actora, doctora G.L.R.A. y a 6,33 UMA

    (equivalente a $65.832) los del perito ingeniero en sistemas, A.H.C.(. 27.423: 1, 3, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 30 y 51 y Ac. CSJN 25/22).

    La presente regulación no incluye el Impuesto al Valor Agregado, que pudiere corresponderle a los beneficiarios en razón de su condición, impuesto que debe ser soportado por quien tiene a su cargo el pago de las costas conforme la doctrina sentada por C.S.J.N. in re: “Compañía General de Combustibles S.A. s/ recurso de apelación” del 16.6.93).

    La adición corresponde previa acreditación de su condición de responsable inscripto frente al tributo.

    Se fija en diez días el plazo para su pago conforme lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley 27.423.

    Se deja constancia que la revisión del estipendio y su equivalencia en pesos (art. 19 LA) ha sido efectuada conforme el valor del UMA vigente al tiempo de la regulación en el grado. Ello, claro está, sin Fecha de firma: 15/03/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

    desmedro de la actualización que pudiera corresponder conforme la previsión del art. 51 Ley 27.423.

  3. Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015), cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/14)

    y devuélvase digitalmente la causa a la instancia de grado.

    A.N.T.E.L.R.F.B.M.F.E.S. de Cámara Fecha de firma: 15/03/2023

    Firmado por:...

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