Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Agosto de 2021, expediente CNT 016060/2013/CA002
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 16060/2013
JUZGADO Nº36
AUTOS: "PUGA, P.A.c.G. LABORAL EMPRESA DE
SERVICIOS EVENTUALES SRL Y OTRO s. ACCIDENTE - ACCION
CIVIL”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII
de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:
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La sentencia de primera instancia rechazó la acción por accidente laboral,
lo que suscita la queja de la actora, a tenor del memorial presentado a fs. 248/255.
-
Más allá que la queja resulta desierta, ya que no constituye una crítica razonada al fallo en análisis (art. 116, L.O.) -dado que fueron desconocidos los hechos relatados en el escrito inicial-, correspondía a la parte interesada acreditar el vínculo entre el accidente y la afección que reclama.
En este sentido, esta S. ha dicho que rigen en el proceso laboral las reglas del onus probandi. Era carga del accionante acreditar el presupuesto de su pretensión. Ello no implica someterlo injustamente, ni en violación del principio in dubio pro operario y del orden público laboral. La decisión de demandar debe ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta, para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá, presumiblemente,
controversia. Afirmado un hecho relevante por el actor, pesa sobre él la carga de probarlo, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera, acreditado.
Así, el trabajador, a fs. 6, reclama por traumatismo en su pierna izquierda,
pero lo cierto es que, si bien se detectaron afecciones en su miembro inferior izquierdo, ellas fueron vinculadas con una afección crónica y ajena al hecho súbito y violento denunciado, por lo que no se informó incapacidad física Fecha de firma: 26/08/2021
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
vinculada al hecho narrado en el inicio. R., a este respecto, que del escrito recursivo tampoco surgen cuáles serían las limitaciones que padecería el trabajador.
En cuanto al aspecto psicológico, la pericia médica tampoco informa que se haya detectado daño en esa...
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