Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Septiembre de 2021, expediente C 123365

PresidenteTorres-Kogan-Soria-Genoud
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa C. 123.365, "P., M.d.C. contra Trani, J.R. y otro. Desalojo", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT., K., S., G..

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. revocó el anterior pronunciamiento que, oportunamente, había hecho lugar al desalojo (v. fs. 278/285).

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 289/312).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. Se debate en autos el desalojo de un local comercial ubicado en calle Salta entre A. y Vértiz del Barrio San José, Partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires.

    Dando por acreditados los extremos invocados por la accionante y considerando a la vez no probada la verosimilitud de la posesión esgrimida por la demandada, el señor juez de la fase inicial hizo lugar a la pretensión actuada contra J.R.T. y/o familiares y/o subinquilinos y/o intrusos y/u ocupantes del bien condenándolos a desocupar el inmueble en el plazo estipulado en la sentencia, imponiendo las costas a la vencida (v. fs. 246/251).

  2. Apelado el fallo por esta última, la Cámara de intervención lo revocó, disponiendo el rechazo de la acción. Para así resolver, puso en contraste la valoración antecedente y tuvo por demostrada -prima faciey en grado de verosimilitud- la señalada relación real esgrimida por la legitimada pasiva (v. fs. 278/285).

  3. Contra este último pronunciamiento se alza la señora P. mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación y errónea aplicación del art. 676 del Código Procesal Civil y Comercial, así como de diversa doctrina legal de esta Corte que refiere. Aduce, asimismo, absurdo y arbitrariedad en la valoración probatoria y quebrantamiento de los principios dispositivo y de contradicción. F. reserva del caso federal (v. fs. 289/312).

    En abono de su embate, precisa que mediante un acuerdo verbal la demandada ingresó a la ocupación del bien en calidad de locataria o comodataria. Y que no obstante el emplazamiento...

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