Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 16 de Julio de 2015, expediente CIV 079083/2008/CA002

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 79.083/2008, “PUGA DIEGO OSCAR c/ COFFEE MILK S.A. Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO”

JUZG. N° 36 Buenos Aires, a los días del mes de julio de 2015, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “P.D.O. c/

COFFEE MILK S.A. Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO”

La Dra. B.A.V. dijo:

La sentencia de grado (fs. 505/515) hace lugar a la demanda, en consecuencia condena a Coffe Milk SA, C.A.B. y Smart Pump Business SA a abonar a D.O.P., una suma de dinero más intereses y las costas del proceso.

Los tres demandados apelan y expresan agravios a fs.

549/552 los que fueron contestados por la actora a fs. 555/559.

  1. - Los reproches son los siguientes.

    Incorrecta interpretación de los hechos, porque lo esencial no era la realización de trabajos en el inmueble de H.P., sino determinar que las tareas fueron realizadas por el actor en su condición de empleado de S.Pump o mediante una locación de obra o similar.

    Precisan, que el actor fue empleado como surge de los autos labrados en sede laboral “P.D.O. c/SmartP.B.S. s/despido” y que aquél nada haya dicho de la realización de tareas en el ámbito laboral no implica que hayan sido realizadas fuera de ese ámbito, como lo corroboran las pruebas.

    Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Además, indican que el reclamo está enmarcado en la relación de trabajo y así lo han demostrado. Mencionan las actuaciones labradas en el ámbito laboral y que en el lapso que trabajaba en relación de dependencia y dentro del horario, hizo las refacciones en el inmueble de H.P..

    R., que no fue aportada prueba alguna que las tareas realizadas por el arquitecto hayan sido en el marco de una locación de obra o similar ni fue exhibido el convenio que ordena el art. 4° de la ley de aranceles de los arquitectos, argumento -sostienen-

    fue omitido por el sentenciante e invocan el art. 1 del decreto ley 7887/1955. También aluden al alcance del pago efectuado en sede laboral.

    Sin perjuicio, del reclamo de rechazo de demanda, reprochan el monto que entienden, desmesurado de la condena y señalan las contradicciones de la experticia, que es a la que se atuvo el juez de grado.

  2. - Analizaré las argumentaciones de las partes, conducentes y relevantes para decidir el caso, como así también, ponderaré las pruebas que estime apropiadas para tal fin (CSJN, Fallos. 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 278:271; 291:390, 305:537, 307:1121, entre otros y remarcado por destacada doctrina: F., S.-

    Yáñez, C. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t.1, pág. 825; F., C.-

    Arazi, R. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado” T.1, pág. 620...

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