Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Mayo de 1993, expediente B 50026

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodríguez Villar - Negri - Laborde - Mercader - San Martín
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 11 de mayo de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., N., L., M., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 50.026, “Pueyrredón, E. sobre Testamentaria contra Provincia de Buenos Aires (Tribunal Fiscal). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. La administradora de la sucesión testamentaria de E.P., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, procurando se deje sin efecto la resolución del Tribunal Fiscal de Apelación de fecha 23X84 en tanto, al acoger parcialmente el recurso interpuesto, limitó el período de actualización e intereses pretendido respecto de los importes abonados en exceso en concepto de impuesto, cuya devolución fuera resuelta favorablemente.

    Explica la peticionante que, con fecha 30IV81 inició un trámite ante la Dirección de Catastro Territorial tendiente a rectificar la valuación de los inmuebles correspondientes de su propiedad, trámite que culminó con el dictado de la resolución del 8II82 que acogió el pedido de revaluación.

    Conforme con ello, continúa, el 24VI82 inició la demanda de repetición ante la Dirección de Rentas. Mediante resolución 146.622 del 10II84, se hizo lugar a la repetición, más aplicándose intereses sólo desde el mes de enero de 1983 hasta el de febrero de 1984, percibiéndose la suma correspondiente a tales conceptos el 18V84.

    Añade que interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal por haberse omitido la actualización e intereses desde el inicio de las actuaciones ante la Dirección de Catastro (31IV81), sosteniendo que dicho reclamo debe ser considerado eficaz teniendo en cuenta al respecto, la doctrina emanada de esta Corte en la causa B. 48.540, “San Gabriel”. Sobre la base de la doctrina que dimana de tal precedente, así como de otros que cita en su demanda, y de las normas aplicables al caso, entiende que los intereses deben ser calculados desde la fecha del primer reclamo ante la Dirección de Catastro y hasta el momento en que efectivamente se pongan los fondos a disposición del contribuyente.

  2. La Fiscalía de Estado, por su parte contesta la demanda sosteniendo la legitimidad de la decisión y solicitando el rechazo de la acción incoada.

    Aduce que la pretensión relacionada con el inicio del cómputo de la actualización monetaria e intereses no fue objeto de reclamo al iniciar la acción de repetición, resultando tardía su incorporación al interponer apelación ante el Tribunal Fiscal.

    Alega, asimismo, que la decisión del Tribunal Fiscal resulta ajustada a derecho al tomar como punto de partida para el cómputo de los intereses la fecha de interposición de la demanda ante la autoridad de aplicación.

    Señala en relación con el precedente de este Tribunal que cita el actor (causa B. 48.549, “San Gabriel”), que en autos no se configuran las especiales circunstancias que condujeron al acogimiento de la demanda en aquel.

    Con relación a la fecha hasta la cual procede liquidar los intereses del art. 51, también la resolución del Tribunal Fiscal se ajusta al art. 92 del Código Fiscal (texto según decreto ley 9897), resultando inatendible la pretensión del actor de que se compute tal accesorio...

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