Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Septiembre de 2022, expediente CCF 000119/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 119/2022CA1 “Puerto Piap SA c/ Cap y/o Arm y/o Prop BQ Sea Light s/ embargo de buque/interdicción de navegar”. Juzgado nº 10

Secretaria nº 20

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2022

VISTOS: el recurso de apelación deducido por la actora en subsidio cuyo traslado fue contestado por la demandada, contra la resolución del 16 de febrero de 2022; y CONSIDERANDO:

I- Ante el pago informado por la demandada (escrito del 3-2-22),

la conformidad prestada y el pedido de la actora de que se la tenga por desistida de la acción y del derecho (escrito del 4-2-22), el señor juez de grado accedió a lo solicitado y le impuso las costas (arts. 73 y 305 del Código Procesal). Puerto Piap SA solicitó que se revoque tanto el desistimiento de la acción y del derecho como la imposición de las costas pues la conformidad prestada para el levantamiento del embargo y la interdicción de navegar que recaía sobre el buque Sea Light fue la consecuencia directa del pago total y definitivo de las sumas adeudadas.

II- Respecto del primer agravio es claro que conforme surge de la reseña efectuada en el considerando I es aplicable al caso de autos la doctrina judicial que establece que nadie puede colocarse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz. Ello así por cuanto si al corrérsele traslado del planteo realizado por el demandado vinculado con el levantamiento del embargo y la interdicción de navegar, la recurrente expresó su conformidad y solicitó que se la tenga por desistida de la acción y del derecho, mal puede solicitar ahora lo contrario.

III- Pasando al segundo de los agravios cabe recordar que, como regla general, el art. 73, segundo párrafo, del Código Procesal dispone que si el proceso se extingue por desistimiento, las costas deben correr a cargo de Fecha de firma: 22/09/2022

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

quien desiste, salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada. Mas esta Cámara tiene decidido que esa regla no es absoluta, ya que una recta interpretación de la norma no consiente su desvinculación de los principios generales en que está organizado el régimen general de las costas -arts...

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