Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Junio de 2019, expediente CAF 022813/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 22813/2019 PUERTO MIÑOR SA (TF 42911-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de de 2019.-RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma actora interpuso recurso de apelación en los términos del artículo 76, inciso b), de la ley 11.683 contra las resoluciones nºs 557405, 557258, 557096, 557097, 557046, 557047, 557048, 557407, 557408, 557051, 557052, 557054, 557055, 557056, 557057, 557409, 557060, 557061, 557063, 557064, 557065 y 557066 dictadas por la Dirección Regional Mar del Plata de la AFIP-DGI por medio de las cuales determinó la improcedencia de créditos fiscales del impuesto al valor agregado atribuibles a operaciones de exportación (por los períodos fiscales de 10/2008 a 4/2009; 1, 3 a 8, 11 y 12 de 2010; y 1 a 3 y 5 de 2011) e intimó a que —de haber utilizado o aprovechado las sumas declaradas improcedentes— proceda a su ingreso.

    Consideró que el Tribunal Fiscal resultaba competente para al considerar que esos actos administrativos comportan determinaciones de oficio (fs. 117/141).

    Corrido el traslado del recurso, el Fisco Nacional opuso la excepción de incompetencia (fs. 156/174).

  2. Que la Sala C del Tribunal Fiscal dictó el pronunciamiento de fs. 189/191 por el cual —por mayoría— hizo lugar a la excepción opuesta por el organismo fiscal, declaró su incompetencia para entender en los presentes autos y ordenó la remisión de las actuaciones a la AFIP-DGI “para que le dé el trámite correspondiente”.

    Impuso las costas a la recurrente.

    Para decidir de ese modo, los doctores M. y V. señalaron que su competencia se encuentra definida en el artículo 159 de la ley 11.683 y que, a su vez, la reforma introducida por la Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 18/06/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #33553604#235772113#20190529100820875 ley 27.430 al artículo 76, inciso b), de aquel ordenamiento determinó que el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal será improcedente respecto de los actos mediante los cuales se intime la devolución de reintegros efectuados en concepto del impuesto al valor agregado por operaciones de exportación.

    Aclararon que, aun cuando el recurso fue deducido con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.430, pues las normas referentes a la jurisdicción y competencia de los órganos judiciales resultan de aplicación...

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