Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 31 de Julio de 2012, expediente 2.575/10

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa 2575/10 –I– “PUERTO MARIEL SA c/ SMIT INTERNATIO-

Juzgado n° 4 NAL ARGENTINA SA s/ MEDIDAS CAUTELA-

Secretaría n° 8 RES”

Buenos Aires, 31 de julio de 2012.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada Smit International Argentina SA a fs. 683/684 –que fue fundado en ese mismo acto y la contestación de traslado de la actora Puerto Mariel SA de fs. 687/689–, contra la resolución de fs. 682; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada dispuso diferir el tratamiento del pedido de indemnización de daños y perjuicios ––por abuso de medida cautelar––

    de fs. 425/427 para el momento del dictado de la sentencia definitiva.

    Para decidir así el señor Juez de primera instancia ponderó

    que la resolución a dictarse en autos podría proyectar influencia sobre lo que se debate en el expte. 3421/10 “Puerto Mariel SA c/ Smit International SA s/

    incumplimiento de contrato” y podría implicar un adelanto de opinión al respecto.

  2. - La demandada Smit International Argentina SA se agravió porque, sostiene, las controversias suscitadas entre las partes en el marco de los referidos contratos serán resueltos en sede arbitral y no en sede judicial, de manera tal que el juicio por incumplimiento contractual quedó desprovisto de objeto útil. Afirmó que el art. 208 del Código Procesal permite obtener el pago de los daños y perjuicios de los daños producidos por el abuso o exceso en el derecho que la ley otorga para obtener una medida cautelar. Destacó, en ese sentido, que se trata de un sistema procesal autónomo de constatación de responsabilidad derivada de la traba de medidas cautelares.

    La actora Puerto Mariel SA contestó los agravios afirmando que las medidas cautelares devinieron abstractas (causa 7831/10 “Puerto Mariel SA c/ Smit International Argentina SA s/ incidente de apelación”, cfr. fs. 763/764)

    y no se demostró que existiera un obrar abusivo o excesivo en la solicitud y obtención de las medidas cautelares debido a que los contratos de charteo habían sido rescindidos.

  3. - De la manera en la cual han sido planteados los agravios,

    el Tribunal advierte que la cuestión a resolver consiste en determinar si corresponde en este momento y en el presente incidente de medida cautelar establecer que con la traba presuntamente abusiva de una medida cautelar se produjeron daños a la contraparte. En caso afirmativo, cuantificarlos y fijar una indemnización a favor de la parte dañada.

  4. - Este Tribunal tuvo oportunidad de...

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