Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Febrero de 2012, expediente 577 /2008
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2012 |
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SENTENCIA DEFINITIVA N° 96.059 CAUSA N° 577 /2008
SALA IV “PUERTO LACROZE S.R.L. C/ ORTIZ ALICIA ROSANA S/
CONSIGNACION” JUZGADO N°11.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 15 DE
FEBRERO DE 2012, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
El doctor H.C.G. dijo
I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 581/587 que hizo lugar a la demanda por consignación deducida por la empleadora (PUERTO LACROZE
SRL) y rechazó la demanda acumulada entablada por la trabajadora (ALICIA
ROSANA ORTIZ) por despido y haberes, se alzan: a) la Sra. ORTIZ (fs.
595/597); b) PUERTO LACROZE SRL; c) los abogados D.. RUBINSKA,
PAREDES y PRADO (fs. 589); y d) la perito contadora (fs. 598).
II) La trabajadora se queja, ante todo, porque estima que el fallo desestimó
infundadamente los testimonios por ella aportados, que a su juicio demostrarían tanto “la continuidad de trabajo invocada” como la realización de horas extras.
Anticipo que, a mi juicio, el recurso se encuentra desierto (art. 116 de la L.O.).
Digo esto, pues, en relación con el primero de los puntos en discusión (la supuesta continuidad del vínculo laboral), la apelante se limita a reseñar la declaración de los testigos ASTORGA y FERNÁNDEZ, quienes dijeron haber visto a ORTIZ prestar servicios, en forma sucesiva, en dos locales ubicados en la misma cuadra. Sin embargo, la recurrente no explica de qué modo la consideración de esos testimonios podría variar el resultado del pleito.
Nótese que el Sr. Juez a quo consideró acreditado que: a) ORTIZ ingresó
primigeniamente a trabajar para la sociedad de hecho el 3 de abril de 2001; b) la trabajadora renunció a su empleo el 18 de febrero de 2003, y no se invocó en la demanda que esa dimisión hubiere estado viciada, por lo que ella surtió efectos desde la fecha indicada; c) consumada así la disolución del vínculo, empezó a trabajar para PUERTO LACROZE el 4 de marzo de 2003.
En definitiva, el magistrado tuvo por demostrado que la Sra. ORTIZ
laboró sucesivamente para dos sociedades distintas, y la recurrente –reitero- no intenta siquiera explicar de qué manera las declaraciones testificales que refiere serían susceptibles de modificar las conclusiones del fallo reseñadas.
III) Similar deficiencia presenta el recurso en lo referente a la restante cuestión (realización de horas extras), porque la apelante invoca en su favor las declaraciones de sus testigos, pero omite toda referencia a las razones que llevaron al Sr. Juez a quo a prescindir de esos testimonios.
En efecto, el magistrado explicó que la extensa jornada que se atribuyó la trabajadora “no resultó respaldada con las declaraciones de los testigos precitados, ya que la propia reclamante confesó en sede judicial, que en el año 2006, se desplazaba desde el Distrito Federal hasta la Estación de El Palomar (Provincia de Buenos Aires), con una frecuencia de tres o cuatro veces en la semana, para permanecer en el lugar de trabajo de su esposo una o dos horas…”. Asimismo ponderó el Dr. G.P. que “de las actas labradas por la autoridad laboral, con fechas 27/IX/04, 21/IX/06, 8/II/2007 y 15/V/2007 surge que O. reconoció ante el funcionario interviniente que había ingresado en la empresa demandada en marzo de 2003 y que cumplía una jornada de trabajo de lunes a viernes en horario de 9 a 18…jornada de trabajo que es la que realizaba según el testimonio rendido por...
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