Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Octubre de 2020, expediente FMP 021106469/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de octubre de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “PUERTO

HUECHE SRL c/ AFIP DGA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”,

E.iente FMP 21106469/2013, provenientes del Juzgado Federal N° 2,

Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr.

A.O.T., Dr. E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido a fs. 103 por demandada (AFIP), en oposición a la sentencia obrante a fojas 101/102vta. la cual: I) Tiene presente el allanamiento a la pretensión de PUERTO

    HUECHE SRL efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos-

    Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA) y en consecuencia declara extinguido el proceso II) Impone las costas del proceso a la demandada en virtud de la doctrina de la CFAMDP y del principio general de la derrota III) Atento que no se cuenta en autos con un monto determinado en sentencia toma como monto de la demanda el valor de la multa originariamente impugnada por la firma accionante, esto es $138.768,85.

    Los agravios del recurso incoado por la demandada lucen expresados en la memoria de fojas 107/111vta. Los mismos se encuentran dirigidos a cuestionar la imposición de costas a su parte. Asimismo, cuestiona la base regulatoria de honorarios, toda vez que el a quo decidió que el monto del juicio estaría dado en la multa. En tal sentido, refiere que la misma deviene de la actividad jurisdiccional del Estado, que concluye en la aplicación de una sanción producto de la comisión por parte de la actora de una infracción a las normas del código aduanero.

    Corrido el traslado de ley, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 115, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

    Fecha de firma: 13/10/2020

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

  2. Entrando a resolver, debemos recordar que resulta un hecho irrefutable que la sustanciación de todo proceso genera gastos. Nuestro ordenamiento jurídico los ha denominado “costas” y constituyen las erogaciones que las partes del proceso deben afrontar como consecuencia directa del trámite judicial. Como la sustanciación del proceso no es gratuita, la condena en costas es siempre pertinente independientemente de la calidad que invista la parte vencida en el pleito, de la índole de las cuestiones debatidas o del modo en que se define el proceso.

    En nuestro régimen ritual las costas son corolario del vencimiento (art.

    68 CPCCN; art. 14 ley 16.986) y no se imponen como una sanción, sino simplemente para resarcir las erogaciones que ha debido efectuar una de las partes, con el fin de lograr el reconocimiento de su derecho. Se ha explicado al respecto que las costas “…

    tienden a que las erogaciones que han sido necesarias con motivo del proceso no graviten, en definitiva, en desmedro de la integridad del derecho reconocido” (cfr.

    CNCiv., sala D, 31/08/79, “A., R., suc.”, ED...

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