Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Febrero de 2018, expediente CIV 061985/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “PUERTAS, Y.A. c/V., D. s/ daños y perjuicios” Exp. 61985/2014 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “PUERTAS, Y.A. c/V., D. s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á. y P.B.. La Vocalía N° 12 se encuentra vacante.

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 299/305 se rechazó la demanda entablada por Y.A.P. contra D.V. y la citada en garantía Escudos Seguros S.A., con costas a la actora vencida (conf. art. 68 del Código Procesal). Por último se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

Apeló la actora fundando sus quejas a fojas 321/324 y cuestiona que el sentenciante no hiciera lugar a su pretensión.

También fueron recurridas las regulaciones de honorarios practicadas a favor de los letrados intervinientes.

III – 1) Responsabilidad Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #24129570#199822910#20180228091017481 Como lo adelantara la accionante cuestiona que el juzgador no hiciera lugar a la acción oportunamente interpuesta.

Antes de analizar las quejas vertidas, haré una breve reseña de los hechos que motivaron la presente acción.

La demanda la inicia Y.A.P., quien sostiene que el día 9 de noviembre de 2008, - aclarando a fojas 78 que el hecho aconteció el día 7 de marzo de 2014-, era transportada por el Sr.

D.V., al comando del vehículo marca Volkswagen Pointer, por la autopista R. en dirección al centro de la Ciudad. Aclara que se encontraba embarazada de ocho meses y viajaba en el asiento trasero ubicado detrás del conductor, acompañada por su concubino que colocado a su lado. Que se desplazaban a excesiva velocidad y al arribar a la altura de la bajada de la Av. J.B.J. y por motivos que desconoce dicho rodado colisionó violentamente con su frente contra la parte trasera de una camioneta marca F.R., que circulaba adelante y era conducida por P.M.G..

Manifiesta que debido al impacto, sufrió un severo traumatismo de columna cervical lumbar, permaneciendo en el interior del rodado muy dolorida y asustada por su estado. Que el conductor de la Pick up Ford Ranger se ofreció a trasladarla a un centro de salud, pero en virtud de su estado nervioso prefirió ser llevada a su casa.

Finalmente y luego del intercambio de datos del rodado prosiguió su marcha, por lo que debió perseguirlo junto a unos transeúntes, y una vez que se detuvo, su conductor manifestó no haberlo visto.

A su turno la demandada si bien admite la colisión de los rodados que se denuncian en el escrito inicial, desconoce la existencia de la actora emplazada dentro del vehículo V.P., dominio APO 120, y como así también que resultara lesionada a causa del siniestro.

Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #24129570#199822910#20180228091017481 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D En materia de atribución de responsabilidad -partiendo de los presupuestos que, en general, se mencionan para que se configure este deber de...

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