Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 1 de Octubre de 2009, expediente 20.328/2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Juz. 13 S.. 26 cil 020328/2007

PUENTES DEL LITORAL SA S/ CONCURSO PREVENTIVO

Buenos Aires, 1 de octubre de 2009.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Hochtief Aktiengesellschaft y Hochtief Aktiengesellschaft Sucursal Buenos Aires -en adelante Hochtief- la decisión de fs.2.205/2.235, mediante la cual la magistrada concursal excluyó al citado acreedor de la base de cómputo de las mayorías para alcanzar el acuerdo preventivo, acogió además el pedido de "autoexclusión" efectuado por los acreedores Impregilo SPA, I.S.A e Impregilo SPA Sucursal Argentina e hizo saber la existencia de acuerdo preventivo (art. 49, LCQ).-

    Para así resolver, la juzgadora consideró que el pedido de exclusión era tempestivo y que cabía admitirlo, ya sea por vía de una interpretación finalista del art. 45, LCQ, o por aplicación del art. 1.071, Cód.

    Civil, o también -por último- en función de la particular situación de H. en su condición de acreedor-accionista, quien contaría incluso con la posibilidad de defender sus derechos como inversor extranjero por otras vías (vrg., acción entablada contra el Estado Nacional ante el Ciadi). Estimó

    aplicable, asimismo, en la especie la previsión del art.248 LSC, como argumento corroborante de la solución precedentemente mencionada.-

    Los fundamentos de la apelación obran desarrollados a fs.

    2.252/ 2.260, siendo contesados por la sindicatura a fs. 2.265/2.268 y por la concursada a fs. 2.273/2.302.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en el sentido que se desprende de su dictamen de fs.2.313/2.314.-

  2. ) Sostuvo la recurrente, en primer lugar, la extemporaneidad del planteo de exclusión impetrado por la concursada, pues aún cuando la ley no previera expresamente un plazo para su deducción, es claro que aquel no debería exceder el momento de la resolución del art. 36, LCQ. Adujo que no existe en el caso un conflicto de intereses o un abuso de derecho de su parte,

    sino una propuesta inviable ligada a un ajuste tarifario que debe conceder el Estado Nacional, quien no autorizaría renegociación de ningún tipo hasta tanto se cumplieran sus exigencias relativas a la suspensión de acciones en el CIADI -en particular, la iniciada por su parte- y a la indemnidad requerida a la sociedad concursada y sus accionistas.-

    Señaló que no podría tildarse de abusivo su proceder cuando, en realidad, sólo habría ejercido su derecho a no aprobar una propuesta que, a su entender, sería de cumplimiento imposible y que, tal...

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