Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Junio de 2016, expediente CNT 011493/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 11.493/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49170 CAUSA Nº 11.493/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 72 En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2.016, para dictar sentencia en los autos : “PUENTES C.R. C/ CITIBANK N.A. S/ OTROS RECLAMOS – DAÑOS Y PERJUICIOS” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 113/148vta. se presenta la actora e inicia demanda contra CITIBANK N.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora.-

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia con la demandada desde el año 1989, cumpliendo las tareas que describe en diferentes sectores de la empresa.-

    Da cuenta de los malos tratos y hostigamientos recibidos en su trabajo, todo lo cual paulatinamente fue minando su salud.-

    Dice que en el año 1995 se unió al Adventismo y el 03-04-2009, firma un acuerdo mediante el cual concluyen la relación laboral.-

    Viene a reclamar diferencias, daño material, daño moral y daño psicológico.-

    La demandada responde a fs. 226/259.-

    Opone excepciones de defecto legal, de prescripción y de cosa juzgada.-

    Desconoce todos los extremos invocados por la parte actora y, tras impugnar liquidación, pide el rechazo de la demanda.-

    La sentencia de primera instancia, que obra a fs. 636/638, decide en sentido desfavorable a las pretensiones de la parte actora.-

  2. En primera instancia se ha hecho lugar a la excepción de cosa juzgada planteada por la parte demandada y ello motiva el recurso en análisis, interpuesto por la actora.-

    No le veo razón en su planteo.-

    En relación al tema he tenido oportunidad de señalar que, una vez dictada la sentencia por el Tribunal, consentida o ejecutoriada la misma, se producen dos efectos inmediatos: inimputabilidad e ininpugnabilidad.-

    El primero de ellos deviene de la imperatividad que se encuentra en la raíz misma de tales decisiones de los jueces, y que ha hecho decir a la doctrina italiana que dentro de sus límites la cosa juzgada hace que el juicio del juez haga ley.-

    El efecto material de la cosa juzgada no debe ser confundido con el aspecto formal, es decir, el que hace a su fuera formal o a su inimpugnabilidad, su imposibilidad de ser modificada por vía de recurso ante un tribunal superior.-

    Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R...

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