Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Noviembre de 2022, expediente COM 019472/1994/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 19.472/1994

PUENTE SALGUERO S.A. s/ QUIEBRA

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Apeló el síndico R.A.B. la resolución dictada el 6/7/22

    en donde se le impuso un apercibimiento, por no haber dado cumplimiento con la notificación electrónica ordenada mediante providencia del 28/09/21, en el expediente caratulado “Puente Salguero S.A. s/ quiebra c/ M.N.H. y otros s/

    ordinario” (COM 46579/2007), a pesar de haber sido intimado el 24/09/21 y notificado por Secretaría el 27/09/21 para que active el trámite de las referidas actuaciones.

    Los fundamentos fueron desarrollados a fd. 641/44.

    De su lado, la Sra. Fiscal General se expidió en el dictamen que antecede proponiendo el rechazo del recurso.

  2. Se quejó el funcionario porque si bien el 27/9/21 fue intimado a activar el trámite de los autos antes referidos, no se tuvo en cuenta que con fecha 28/9/21

    efectuó el requerimiento de fd. 793 por el cual fue ordenada la notificación en cuestión.

    Indicó que la cédula para intimar a la Dra. M. -letrada del demandado M.N.- a los fines de que notifique a su cliente la renuncia que había presentado en su escrito de fs. 782, la omisión de diligenciar dicha cédula no causaría perjuicio alguno,

    pues la carga de notificar la renuncia pesa sobre la propia letrada renunciante y no sobre el síndico. Argumentó que no se daba la característica de “contemporaneidad” en el caso, puesto que el juez no podía sancionarlo el 6/7/22 por una omisión de nueve meses atrás y aludiendo a un requerimiento que formuló en esa misma época.

    Postuló que no se había seguido en el caso el trámite incidental,

    impidiéndole conocer con claridad las acusaciones que se le cursaban para poder defenderse y en su caso desvirtuarlas.

    Fecha de firma: 30/11/2022

    Alta en sistema: 01/12/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

  3. En el marco fáctico señalado, cabe puntualizar que son causas de sanción del síndico la negligencia, la falta grave o el mal desempeño de sus funciones (art. 255 LCQ). Mientras por “negligencia" se entiende la omisión de hacer aquello a lo cual se estaba obligado por la ley o por el Juez, en las modalidades de tiempo y lugar,

    en que debían efectuarse esas conductas, por “falta grave" se entiende, la realización de actos que, por...

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