Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Julio de 2001, expediente B 55980

PresidenteNegri-San Martín-Hitters-de Lázzari-Salas
Fecha de Resolución11 de Julio de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a once de julio de 2000 1, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S.M., Hitters, de L., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.980, “Puente Roma S.A. contra Municipalidad de General Pueyrredón. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. La sociedad actora promueve demanda contencioso administrativa en la que solicita que se declare la nulidad del decreto 110, dictado por el Intendente municipal de General Pueyrredón, en cuanto resolvió rechazar los pedidos que efectuara a fin de que se le reconozca el derecho de preferencia que consagra la Ordenanza 7994, en el marco de la licitación pública convocada mediante su similar 8743, para otorgar en concesión el uso y explotación de la Unidad Turística Fiscal denominada sector V. en la ciudad de Mar del Plata. La pretensión anulatoria la hace extensiva a los términos del decreto municipal 728, denegatorio del recurso de revocatoria deducido contra la decisión antecedente.

    Asimismo, formula expresa reserva de promover oportunamente la correspondiente acción de daños y perjuicios.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta la Municipalidad de General Pueyrredón, a través de su apoderado, contestando la demanda y solicitando su rechazo sobre la base de la legitimidad de los actos administrativos cuestionados. Plantea como excepción de carácter perentorio, la improcedencia formal de la demanda con fundamento en que la misma ha sido interpuesta extemporáneamente.

  3. Contestado por la actora el traslado de la excepción opuesta, agregado el cuaderno de prueba de la parte actora, como así también el alegato de la demandada -la accionante no ejerció este derecho-, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Procede formalmente la demanda?

      Caso afirmativo:

    2. ) ¿Es fundada?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. La actora pretende que se declare la nulidad del decreto municipal 110, dictado el 20 de enero de 1994 en el marco del procedimiento licitatorio que se llevó a cabo en el ámbito de la comuna demandada para otorgar la concesión de uso y explotación de la Unidad Turística V., en cuanto resolvió -entre otros puntos- denegar los pedidos formulados por la misma tendientes a que se le reconozca en dicho procedimiento el derecho de preferencia previsto en la Ordenanza 7994 y, además, declarar fracasado el llamado a licitación.

    Contra la decisión que antecede la accionante interpuso recurso de revocatoria impugnando, en particular, el desconocimiento del mentado derecho de preferencia en su favor. Tal remedio fue rechazado mediante el decreto 728, manteniéndose en todos sus términos el primer decreto, por lo cual hallándose a su criterio habilitada la instancia judicial interpuso demanda contencioso administrativa requiriendo la anulación de los referidos decretos.

  5. La parte demandada al contestar la demanda se opone al progreso de la acción entablada alegando que la demanda fue presentada una vez vencido el plazo de treinta días previsto en el art. 13 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo.

    A tal fin, luego de advertir sobre el carácter fatal y perentorio del plazo en cuestión, destaca que habiendo sido el decreto municipal 728 notificado a la actora el 9 de junio de 1994, la demanda contencioso administrativa, interpuesta ante este Tribunal “con mucha posterioridad” a aquella fecha, resultó extemporánea.

  6. De las actuaciones administrativas agregadas sin acumular a esta causa se desprenden los siguientes datos de relevancia para la resolución de la excepción opuesta:

    1. El decreto municipal 110 emitido el 20 de enero de 1994 (luce a fs. 1108 del expte. adm.): rechaza por inconveniente la oferta presentada por la firma Puente Roma S.A. y, asimismo, deniega las notas identificadas con los números 1348 y 1367 tendientes a que se le reconozca a la firma el mentado derecho de preferencia. Este acto fue notificado a la actora el 26-I-1994 (v. fs. 1114).

    2. A fs. 1131 obra el recurso de revocatoria previsto en el ordenamiento procedimental aplicable -arts. 86 y 89 de la Ordenanza 267- que la accionante interpuso contra la decisión precedente, el día 7-II-1994 (v. sello fechador obrante a fs. 1131).

    3. El 6 de junio de 1994 el Intendente municipal dictó el decreto municipal 728, denegatorio del recurso de revocatoria. Esta decisión fue notificada a la firma actora el día 9 de junio de 1994 -de ello da cuenta la cédula de notificación que obra a fs. 1159, expte. adm.-.

    La demanda contencioso administrativa fue interpuesta el día 8 de agosto de 1994, conforme surge del sello fechador que obra a fs. 352 de la causa.

  7. La confrontación de estas dos fechas permite sin hesitación concluir que la acción promovida en autos lo fue dentro del plazo de treinta...

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