Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 4 de Abril de 2022, expediente COM 016285/2021
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
PUENTE OLIVERA, MARCOS c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO
P/F DETERMINADOS Y OTRO s/SUMARISIMO
Expediente N° 16285/2021/CA1
Buenos Aires, 04 de abril de 2022.
Y VISTOS:
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La demandada solicitó que se dejara sin efecto la medida cautelar dispuesta en estos autos por la Sala, a cuyo efecto interpuso recurso de apelación.
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Sabido es que, en principio, las resoluciones dictadas por la Cámara no son susceptibles de ser revisadas por el mismo tribunal.
No obstante, ese principio es inaplicable cuando, como en el caso, estamos ante una medida cautelar que, rechazada en su procedencia por el juez de grado, terminó siendo dispuesta en esta instancia sin audiencia del afectado.
Así se impone concluir a la luz del art. 198 del código procesal que, para contrarrestar la indefensión implícita en una decisión judicial que,
como la expuesta, se adopta inaudita parte, reconoce el aludido recurso al afectado a fin de que pueda hacerse oír después de trabada la medida cuestionada.
La norma no se ocupa del supuesto en el que la decisión la adopta la Alzada tras haber revocado lo actuado en primera instancia, pero,
como es claro, también en tal caso subsisten las razones que justifican ese recurso del afectado (Kielmanovich, “Código Procesal comentado y anotado”, T. I, pág. 479, edit. A.P., como modo -sin perjuicio de otros- de resguardar la igualdad procesal de los contendientes y de mantener en vigencia la referida oportunidad de defensa.
Por tales razones, el recurso es formalmente procedente, lo cual Fecha de firma: 04/04/2022 habilita la jurisdicción de la Sala para entender en él.
Alta en sistema: 06/04/2022
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
PUENTE OLIVERA, MARCOS c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTRO s/SUMARISIMO Expediente N°
Firmado por: E.R.M., VOCAL 16285/2021
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
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En la resolución recurrida el tribunal hizo lugar a la medida solicitada por el actor y, en consecuencia, dispuso que la demandada debía reducir en un 30% la cuota del plan que el nombrado tiene suscripto.
Así lo hizo, de modo provisorio y a título precautorio, y sin perjuicio del mayor número de esas cuotas que la afectada tuviera derecho a cobrar.
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La recurrente sostiene que la medida decretada contraría el sistema implícito en el “plan de ahorro”, tornándolo de imposible cumplimiento.
Así lo afirma porque, según sostiene, provocará la desfinanciación del grupo al que pertenece el actor, dado que la Administradora no podrá recaudar los fondos suficientes para comprar y adjudicar las unidades a los miembros de ese grupo.
Expresa que, por ende, el temperamento causará perjuicio a terceros, desconociendo el carácter “mutualista” propio de los planes de ahorro e ignorando que no es la apelante quien fija los precios de los rodados,
que, en cambio, se encuentran compuestos en gran medida por impuestos, por lo que los destinatarios de esa reducción hubieran debido ser Estado Nacional y el Estado Provincial.
Se explaya en forma reiterativa acerca de cómo funcionan esos planes y de cuál es la función de las administradoras, sosteniendo que los jueces no deben entrometerse allí donde es la Inspección General de Justicia quien debe regular.
Finalmente, critica la sentencia porque, según su opinión, no se ha probado la verosimilitud en el derecho, ni el peligro en la demora, ni que el actor sea consumidor, de lo cual deriva que tampoco cupo eximirlo de prestar caución real.
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El recurso no ha de prosperar.
Fecha de firma: 04/04/2022
Alta en sistema: 06/04/2022
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: E.R.M., VOCAL
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
En lo sustancial, los argumentos expuestos por la recurrente fueron tratados en la...
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