Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Febrero de 2023, expediente CSS 024559/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº24559/2021 Sentencia Interlocutoria AUTOS: PUENTE N.C. c/ ANSES s/AMPARO POR MORA DE LA

ADMINISTRACION

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada que se dirige contra la resolución dictada en la instancia de grado.

Cuestiona lo dispuesto en materia de costas y ajusta además su crítica en torno al monto que fuera regulado en concepto de honorarios correspondientes a la representación letrada del accionante por considerarlo desmedido.

Respecto a las costas, no corresponde hacer lugar al agravio esgrimido de conformidad con el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del fallo” Rueda O. c/ Anses s/ ejecución previsional”, sentencia del 15 de abril de 2004,

ratificado en autos “Becerra Isolina C/ANSeS s/Ejecución Previsional “. B. 668 XXXVII,

sentencia del 15/06/04 y “P.R.O.” sentencia del 27/05/09.

En cuanto a la regulación de honorarios practicada en favor del letrado de la parte actora, en atención al monto del proceso, el mérito e importancia de las tareas realizadas en la presente etapa, corresponde su confirmación de conformidad con la escala prevista por el art.

21 de la Ley 27423, lo establecido en los arts.16, 20, 29 y 58 del mismo cuerpo normativo y las previsiones del art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. CSJN

Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/Acción declarativa

-sentencia del 4 de septiembre de 2018 - y “Propato Oscar Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios”, Expediente 48811/2009, sentencia del 1 de octubre de 2020).

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

  1. ) Rechazar el recurso de apelación articulado y confirmar la resolución recurrida; 2°) Sin costas de Alzada ante la ausencia de réplica y 3°) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.

Regístrese, publíquese, notifíquese y oportunamente devuélvase.

El Dr. W.F.C. no firma la presente en razón de hallarse excusado (art.109 R.J.N)

NORA CARMEN DORADO JUAN FANTINI ALBARENQUE

Juez de Cámara Juez de Cámara ANTE MÍ:

MARINA M. D´ONOFRIO

Secretaria de Cámara Fecha de firma: 02/02/2023

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

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