Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 13 de Marzo de 2017, expediente CNT 046312/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 54.983 CAUSA Nº 46312/2013 CNAT SALA IV “DE LA PUENTE NICASIO C/ TRANSPORTE ATLANTIDA SAC S/

DESPIDO”JUZGADO N° 46.

Buenos Aires, 13 de marzo de 2017 Y VISTO:

El recurso de apelación (en subsidio) interpuesto por la demandada a fs. 431/433, contra la resolución de fs. 427, que tuvo por extemporánea la presentación del recurso de apelación contra la sentencia de fs. 415/418. A su vez, el perito contador apela los honorarios regulados a su favor en dicho decisorio por reputarlos exiguos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que cuando un juez o tribunal no concede un recurso, la parte que lo dedujo no tiene la facultad de apelar de la denegatoria, sino que ha de recurrir directamente en queja ante el tribunal superior (Colombo, C.J., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado”, 4ta. Edición, p. 456). En otras palabras, el auto que deniega una apelación sólo es susceptible de la queja ante la Cámara y no de una nueva apelación (esta S., 12/9/06, S.

  2. 44.412, “S. de Hid, S.A. c/ Y.P.F.

    Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. s/ Part. Accionariado obrero”; íd., 17/4/09, S.D. 94.054, “A., A.O. c/

    Telefónica de Argentina S.A. s/ diferencias de salarios”; íd., 27/9/11, S.

  3. 48.426, “M., F.J. c/ Ascensores Servas SA s/ despido”; íd., 23/3/12, S.I 48.911, “D., M.I. c/R.E.R. y otro s/ tercería”; CNCom., Sala D, 30/6/89, “R., J. c/B., R.”; íd., Sala E, 17/8/89, “Banco de Galicia y Buenos Aires c/ Blanco Pinto, H.; íd., S.B., 8/3/96, “Gerpe, J. c/ El Marisco SACIF”; íd., Sala D, 21/5/84, “B., A. c/A.H. s/ ejec.”; íd., S.E., 28/11/89, “M., H.S. c/S., J.A. s/

    ejecutivo”).

    Fecha de firma: 13/03/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20018568#173773667#20170313125753325 Poder Judicial de la Nación Que, en consecuencia, si la recurrente se consideraba agraviado por el auto del 12 de septiembre de 2.016 que denegó la apelación deducida contra la sentencia definitiva, debió haber cuestionado esa denegatoria mediante el recurso de queja, y no -como lo hizo- por vía de una nueva apelación.

  4. Que, aun así, la decisión recurrida se sustenta en la extemporánea presentación del recurso de apelación contra la sentencia de fs. 415/418 (interpuesto el 6 de setiembre de 2.016 a las 9.00hs –v. fs. 428-). A su vez, la apelante hace hincapié en la presentación de la copia digital, la cual...

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