Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 3 de Junio de 2015, expediente CIV 116076/1996/CA004

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 116076/1996 PUENTE JUAN s/RENDICION DE CUENTAS Juz. 42 M.F.Z.

Buenos Aires, Junio de 2015.- SS AUTOS Y VISTOS

  1. Es del caso señalar, en primer término, que el juicio de rendición de cuentas comprende tres etapas bien diferenciadas. En la primera se discute la obligación de tener que rendirlas, en la segunda, que nace con la condena, la rendición de cuentas en sí y, en la tercera, que depende del resultado que arroja la anterior, se persigue el cobro del saldo y se cumple, en ocasión de la ejecución de la sentencia, que se aprueban las cuentas y se fije el saldo debido (conf. F., E.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...”, T°

    IV, pg.283; CNCiv., S.C., LH. 476.699, del 29/4/08 y sus citas; entre otros precedentes).

    En autos, el sentenciante, decretó la obligación de rendir cuentas por parte del demandado (v. fs. 299/306), quedando concluido con ello la primer etapa del proceso (conf. fs. 314).

    Como ya se ha sostenido en casos análogos, el juicio de rendición de cuentas regido por los arts.652 y 653 del Código Procesal, es un proceso carente de contenido económico, para la primera etapa pues la sentencia que en él se dicte contendrá, en su caso, la obligación o la eximición de rendirlas (conf.CNCiv., S.C., H.466.887, del 10/10/06; íd. íd., LH.560.882, del 1/4/2011 y sus citas; entre otros precedentes).

    Para la segunda habrá de ponderarse para la regulación de honorarios, en forma indiciaria, el caudal económico en juego (conf.CNCiv., S.C., H.466.887, del 10/10/06 y sus citas; entre otros precedentes), y el éxito obtenido con relación a las distintas Fecha de firma: 03/06/2015 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA pretensiones contenidas en el escrito de demanda que da cuenta la sentencia mencionada precedentemente.

    En autos una vez rendidas las cuentas por el demandado e impugnadas por los actores, previa sustanciación se decidió abrir a prueba el incidente a fs. 442/443, designándose a los fines de la rendición de cuentas un perito contador, que efectuó su tarea a fs.

    461/363, la que fue aprobada a fs. 470, culminando así la segunda etapa del proceso.

  2. En razón de lo expuesto, teniendo en cuenta el mérito, valor, complejidad de las tareas desarrolladas con relación a la obligación de rendir cuentas -sin contenido económico- (primer etapa)

    de conformidad con lo dispuesto por los arts...

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