Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Noviembre de 2017, expediente CCF 002972/2011/CA005

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2972/2011 PUENTE HNOS MAE SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUB s/AMPARO Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.

341/343, cuyo traslado fue contestado a fs. 345/348, contra el decisorio de fs. 338/339; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez desestimó la liquidación practicada por la actora a fs. 271/272 y admitió el pedido del levantamiento de embargo formulado por el Estado Nacional, con costas a la actora vencida.

    Esta última cuestionó la decisión mediante reposición y apelación subsidiaria. Adujo que el a quo había citado parcialmente un pronunciamiento de esta Cámara, cuya doctrina es contraria al sentido que le atribuyó en su resolución. Acompañó una copia del precedente indicado –

    sentencia interlocutoria dictada por la Sala 3 el 7 de octubre de 2014 en la causa 19/1993– destacando que admite los intereses calculados sobre las astreintes desde la intimación de su pago, porque en ese momento se configura la mora; y afirmó que tal situación es la que se presenta en este caso. Por otra parte invocó el principio de preclusión, señalando que la procedencia de intereses fue admitida en la resolución dictada el 27 de agosto de 2015, donde se ordenó llevar adelante la ejecución del importe correspondiente a las astreintes más una suma presupuestada para responder a intereses y costas. Por último, controvirtió el levantamiento del embargo también dispuesto por el magistrado, afirmando que no es una derivación razonada de las constancias de la causa porque desatiende el hecho de que está pendiente la regulación de honorarios del profesional interviniente, que integra las costas.

    El señor juez desestimó el pedido de reposición por no estar dirigido contra una providencia simple, concedió la apelación articulada en subsidio y ordenó sustanciarla con la demandada, que contestó el traslado en los términos que surgen de la presentación obrante a fs. 345/348.

    Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16116412#194254704#20171124102359844

  3. Así planteada la cuestión a decidir, asiste razón a la recurrente en su primer agravio. Ciertamente, el precedente citado por el juzgador en el considerando 7) de su pronunciamiento llega a una solución contraria, afirmando que no corresponde la fijación de...

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