Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 10 de Octubre de 2023, expediente FLP 057049/2016/CA002
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
La Plata, 10 de octubre de 2023.-
Y VISTOS: Este expediente N° FLP
57049/2016/CA2, caratulado: “PUENTE, EUSEBIA c/ ANSES
s/REAJUSTE DE HABERES”.-
Y CONSIDERANDO QUE:
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Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fojas 124, contra la resolución de primera instancia que aprobó en cuanto hubiere lugar por derecho la liquidación presentada por la parte actora, en la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA
CON CUARENTA CENTAVOS ($591.880,40), en concepto de capital e intereses, y respecto del haber mensual reajustado, en la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CINCO
CENTAVOS ($56.634,85) al mes de julio de 2021.
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En el recurso, el apelante se limitó a manifestar que la resolución dictada en autos con fecha 17/10/22 por el juez de primera instancia le causaba un gravamen no susceptible de reparación ulterior.
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Posteriormente, en esta instancia, el ente previsional acompaña liquidación solicitando que dichos cálculos sean aprobados.
Así las cosas, se corrió traslado a la parte actora y ésta sostuvo que se oponía a la liquidación presentada por la demandada siendo extemporánea y ausente de agravios.
Asimismo, manifestó el pago parcial en el mes de febrero del corriente año, exponiendo que el monto será descontado en la oportunidad de abonar la liquidación definitiva que se intenta hacer valer.
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Conforme surge de las actuaciones digitales del expediente, el recurso fue concedido en relación y no habiendo el apelante presentado el memorial, tal como lo establece el artículo 246 del CPCCN, corresponde tener por decaído el derecho que ha dejado de usar y Fecha de firma: 10/10/2023
Alta en sistema: 11/10/2023
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
declárase desierto el recurso de apelación que fuera concedido en primera instancia (conf. art. 266 del CPCCN).
V.C. poner de resalto que, frente a la liquidación presentada por la demandada a fojas 165/183,
siendo una cuestión que excede la competencia jurisdiccional de esta Alzada (conf. art. 277 del CPCCN), se difiere para su resolución en la instancia de origen.
En virtud de las consideraciones que anteceden este Tribunal
RESUELVE:
Declarar...
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