¿Puede el ejercicio del derecho de defensa perjudicar en alguna ocasión la situación del imputado? Breves consideraciones en torno a la confirmación de la condena a Julio César Grassi

AutorFederico A. Borzi Cirilli - Lucía L Marini
CargoAbogado U.B.A. - Abogado U.B.A
Páginas183-186
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IV
¿Puede el ejercicio del derecho de defensa perjudicar en
alguna ocasión la situación del imputado?
Breves consideraciones en torno a la confirmación de la
condena a Julio César Grassi
Federico A. Borsi Cirilli y Lucía L. Marini
En esta oportunidad analizaremos la confirmación de la
condena a Julio Cesar Grassi por parte de la Sala II del
Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires
recaída en el m es de Septiembre de 2010. Dada la
envergadura del pronunciamiento, vamos a centrar el análisis
en torno a uno de los hechos por los que fuera condenado
aquel, y en particular, intentaremos despejar el interrogante
respecto de si es posible que, en alguna ocasión, el ejercicio
del derecho de defensa en juicio perjudique la situación del
imputado.
Quizás r esulte paradójico el tema propuesto en tanto el
derecho de defensa en juicio, previsto por el artículo 18 de
nuestra Constitución Nacional y demás Tratados
Internacionales incorporados a ella en el añ o 1994, ha sido
proclamado como inviolable y en ocasiones hasta
caracterizado como ‘sagrado’ ya que su ejercicio propende
siempre a la mejoría de la situación procesal de un imputado
y nunca a debilitarla. Aquí trataremos de develar si esto es
efectivamente así.
En lo que nos interesa, en el presente caso se solicitó la
elevación a juicio por un hecho de abuso sexual cometido el
día 6 de diciembre del año 1996, fecha que, luego de
desarrollado el extenso debate y a raíz de la prueba producida
allí, terminó precisándose en el día siguiente, 7 de diciembre.
Abogados U.B.A.

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