Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Noviembre de 2018, expediente CSS 096042/2012
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1PAR Expte nº: 96042/2012 Autos: “PUEBLA DE N.M.R. c/ ANSES s/INCIDENTE”
J.F.S.S. Nº3 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 96042/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.R.Á. -subsidiario al de reposición que le fuera denegado-, contra la resolución de fs. 200 que, considerando que de autos no surgía que la Dra. S. hubiera percibido suma alguna en concepto de honorarios, no hizo lugar a la intimación solicitada.
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En orden a la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, cabe puntualizar, en primer término, que las presentes actuaciones corresponde a un incidente de ejecución de honorarios dispuesto en la causa principal “Puebla de N., M.R. c/
ANSeS s/ Reajustes Varios”, Expte. Nº 42.923/2006.
En la sentencia interlocutoria Nº 083229 del 13 de junio de 2011, esta S. ordenó –ante la pretensión del Dr. Á. de percibir los honorarios que oportunamente fueran regulados a su favor-, que en virtud de lo dispuesto en los arts. 500 inc. 3, 502, 504 y cc. del CPCCN, se procediera a formar incidente de ejecución de honorarios.
No obstante ello, devueltas las actuaciones al juzgado de origen, se procedió a formar un “incidente de apelación de honorarios” (ver fs. 111, 142) y a intimar a los letrados intervinientes a individualizar sus trabajos a fin de proceder a la discriminación de honorarios (v. despacho de fecha 1/2/2013, obrante a fs. 143).
La magistrada subrogante procedió a discriminar los honorarios correspondientes a la letrada apoderada y al patrocinante de la actora, mediante resolución de fecha 7 de marzo de 2013 (fs. 146). Recurrida dicha resolución por ambos letrados, esta S. dicta la sentencia obrante a fs. 177, la que se encuentra consentida por las partes, toda vez que no se interpusiera contra la misma recurso alguno.
Arribado el expediente a la instancia de grado, el nuevo magistrado interviniente procede a intimar a la actora al pago de los honorarios adeudados. En este estado de la causa, la Dra. S. denuncia que la titular falleció y que desconoce la existencia o no de herederos (ver fs. 186, 187 y 189).
Consecuentemente, el Dr. Á. solicita se intime a su ex socia, la Dra. G.S., a que deposite en autos la parte proporcional de los honorarios, que había denunciado haber percibido en la causa principal (fs. 199).
Fecha de firma: 06/11/2018 Firmado por...
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