Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Octubre de 2016, expediente FMZ 023044608/2009/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23044608/2009 PUEBLA JOSE SALOMON C/ ANSES En Mendoza, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil dieciséis,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. H.F.C. y Carlos

Alfredo Parra, encontrándose en uso de licencia el señor Juez de Cámara, Dr.

J. A. G. M.; procedieron a resolver en definitiva estos

autos Nº FMZ 23044608/2009/CA1, caratulados: “PUEBLA JOSE

SALOMON c/ ANSES – ANSES REAJUSTES POR MOVILIDAD”,

venidos del Juzgado Federal de Mendoza nº 2, en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 57 por la parte demandada contra la resolución de

fs. 52/54 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a

resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268

y 271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. P., C. y G..

Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de

Cámara Subrogante, Dr. C. dijo:

I. Contra la sentencia de fs. 52/54 y vta., cuya parte

resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de

apelación a fs. 57 la representante de la parte demandada (ANSeS), siendo el

mismo concedido por el Inferior a fs. 58.

La demandada expresó agravios a fs. 66 y vta.. Se

ofende por cuanto el ‘a quo’ considera que Anses le adeuda los intereses al

accionante por aplicación de los arts. 508, 509, 512 y 622 del Código Civil, no

teniendo en consideración que los pagos que se le efectuaron se encontraban

expresamente imputados estableciéndose en la orden de pago previsional

(OPP) los conceptos que se abonaban expresamente establecido mediante

códigos en dicha orden.

Afirma que el actor cobró esas OPP sin modificar en

nada los rubros imputados en la misma y sin hacer reserva de intereses y de

Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

obligación por intereses.

II. Corrido el traslado de rigor, el representante

del actor contesta a fs. 68/70 a cuyos argumentos me remito en honor a la

brevedad, y a fs. 72 pasan los autos al acuerdo.

III. Ahora bien, ingresando al...

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