Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 25 de Febrero de 2015, expediente CNT 046612/2009/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90499 CAUSA NRO.
46.612/2009 AUTOS: “PUDDU ANGEL HERNAN C/ SMATA SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR S/ ACCION DE AMPARO”
JUZGADO NRO. 78 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
El D.M.Á.M. dijo:
Apela la parte actora contra el pronunciamiento de fs. 494/502 que rechazó la demanda a tenor de los agravios que explicita a fs. 507/513.- El Sr.
juez a quo, desestimó la pretensión por entender que la entidad sindical habría ejercitado potestades disciplinarias ante una inconducta al desacato de la unidad de actuación y que no existió discriminación.-
El actor interpuso acción de amparo fundada en los arts. 43 de la C.N., 47 de la ley 23551, 1 y ccdtes de la ley 23592, con el fin de cuestionar la revocación del mandato y la expulsión dispuestas por la Asamblea General Extraordinaria de Delegados Congresales, que se realizó el 12/11/09, relacionada con su actuación en el conflicto que atravesara la empresa IVECCO S.A. (fs. 2/28 y sigtes.)
Se agravia por el análisis de la prueba efectuada en grado, sostiene que no se trata de la aplicación de la potestad sancionatoria del sindicato sino de un supuesto de discriminación y que la negativa a firmar el acta obedeció a que lo decidido en el acuerdo no se correspondía con el mandato de la asamblea.-
De las constancias de la causa surge que en el marco de un conflicto plurindividual en la empresa IVECO ARGENTINA S.A., se inició un conflicto intrasindical.- Ante dicha situación, y en el marco de una conciliación obligatoria, el 14-1-09 se celebró una audiencia donde se hallaban presentes la representación de la Seccional Córdoba del sindicato, la empresa y el cuerpo de delegados de planta. Allí se llegó a un acuerdo por el cual cada uno de los trabajadores contratados percibirían una suma mensual no remunerativa de $
1350 hasta el 31-3-09 y extensión de la cobertura médica de la obra social..-
Cabe recordar que se trataba de trabajadores cuyos contratos finalizaban el 31-
1-09 y otros que habían concluido con anterioridad.-
Previo a lo señalado, los representantes del gremio y los delegados de la comisión interna – entre ellos el Sr. P.- , sometieron a la asamblea las pautas para la...
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