Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Abril de 2021, expediente CAF 056451/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 56451/2019 “PUCHURI FLORES, DARIL KEVIN Y

OTRO c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/ RECURSO DIRECTO

DNM”

Buenos Aires, de abril de 2021.- NAI (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 4/8/2020 –obrante a fs.

    199–, la Sra. Juez de primera instancia decidió rechazar el recurso directo interpuesto por el Sr. D.K.P.F., contra la Disposición SDX Nº 163216 del 2/10/2019 mediante la cual se rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra la Disposición SDX

    N° 198384 del 9/10/2017 en la cual se declaró irregular la permanencia del actor en el Territorio Nacional, se ordenó su expulsión del país, y se prohibió su reingreso por el plazo de ocho (8)

    años. Asimismo, impuso las costas a la parte actora.

    Para decidir de ese modo, respecto a la ley aplicable señaló que conforme con los antecedentes de la causa, era aplicable al caso la ley de migraciones con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 70/2017, atento a que era la normativa vigente al momento en que la Dirección Nacional de Migraciones había tomado conocimiento del hecho motivador que dio origen a la disposición recurrida, es decir, de la condena impuesta al migrante en sede penal.

    Seguidamente, en cuanto a la inconstitucionalidad planteada de los artículos 4, 7, 9 y siguientes del Decreto Nº 70/2017,

    puntualizó que para la procedencia de la declaración de inconstitucionalidad resulta necesario que se efectúe un sólido desarrollo argumental, con fundamentos suficientes para que el mismo pueda ser atendido.

    Por otro lado, en relación con la dispensa contemplada en el artículo 29 de la Ley Nº 25.871 en su versión vigente al momento del dictado del acto recurrido, indicó que la aplicación de la dispensa requerida es una facultad discrecional de la Dirección Nacional de Migraciones. Asimismo, destacó que la demandada consideró dentro del ámbito de sus facultades Fecha de firma: 14/04/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    discrecionales, que no podía otorgarle la dispensa invocada debido a la naturaleza del delito por el cual el extranjero había sido condenado,

    por lo que correspondía descartar la ilegalidad e irrazonabilidad alegada.

    Finalmente, dispuso que –una vez firme y consentida la sentencia aquí recurrida– la Dirección Nacional de Migraciones podrá concretar la retención del extranjero, en los términos de lo establecido en el artículo 69 septies, sexto párrafo, y 70, de la Ley N° 25.871.

  2. Que, contra la sentencia, interpusieron recursos de apelación la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, integrante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, en representación del actor –el 11/11/2020– (confr. fs. 200/208) y la Sra.

    Defensora Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los hijos menores del Sr. P.F. –el 13/11/2020– (confr. fs. 210/219).

    La Defensora Pública Oficial, en su memorial de agravios, aduce que la sentencia recurrida es arbitraria, que en la misma se efectúo una incorrecta aplicación del artículo 29 de la Ley Nº 25.871, y que debe aplicarse el precedente “Apaza León” de la Corte Suprema. Asimismo, sostiene que la Sra. Juez de grado no realizó el debido control de convencionalidad, ni garantizó el debido proceso al momento de valorar la prueba. Ello así, postula que la sentencia apelada no tuvo en cuenta los límites establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos a la facultad del estado de expulsar migrantes en función de sus vínculos familiares.

    Finalmente, entiende que la decisión apelada no tuvo en cuenta el interés superior del niño y el derecho a vivir y crecer junto a su padre.

    Por su parte, la Sra. Defensora Pública Coadyuvante se agravia de que:

    Fecha de firma: 14/04/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Causa Nº 56451/2019 “PUCHURI FLORES, DARIL KEVIN Y

    OTRO c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/ RECURSO DIRECTO

    DNM”

    (i) La sentencia de grado aplica de manera incorrecta el Decreto Nº 70/2017. En particular, señala que el expediente administrativo se inició en el 2015, y que la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 15 –hecho motivador de la medida expulsiva– fue dictada el día 31/8/2015, por lo que la demora del Tribunal en comunicar la condena a la autoridad migratoria no puede perjudicar los intereses del migrante. A su vez,

    plantea la inconstitucionalidad de los artículos 7, 9 y subsiguientes del Decreto Nº 70/2017, atento a que los mismos lesionan, restringen,

    alteran y amenazan con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos y garantías del extranjero contemplados en la Constitución Nacional y en los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos.

    (ii) En la sentencia recurrida no se aplicó la doctrina emanada del fallo de la Corte Suprema...

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