Sentencia nº AyS 1992 I, 270 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Marzo de 1992, expediente B 53071

PonenteJuez VIVANCO (SD)
PresidenteVivanco - Mercader - Pisano - Rodriguez Villar - Negri
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de la Plata, a 3 de marzo de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., M., P., R.V., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.071, “P., A.E. contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa.”

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora A. E. P., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires a fin de obtener la anulación de las resoluciones 14.367 y 14.375 dictadas por dicha caja en el exp. adm. 223914629/76, “Y., A.” y por los cuales se desestimó, respectivamente, la solicitud de pensión interpuesta por la actora en su condición de concubina del C.Y. y el recurso de revocatoria deducido a consecuencia d e la aludida denegatoria.

    Pide se condene a la Caja al otorgamiento del beneficio pensionario y al pago actualizado de los haberes hasta el momento del efectivo pago, con más los intereses legales vigentes sobre las sumas actualizadas, con costas.

  2. Conferido el traslado de ley se presenta a juicio el representante legal de la Fiscalía de Estado quien, sobre la base de sostener la legitimidad de los actos administrativos impugnados solicita el rechazo de la demanda.

  3. Agregados las actuaciones administrativas y los alegatos de ambas partes, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorV. dijo:

    I.A. la accionante que gestionó y obtuvo el beneficio de pensión en favor de sus hijos J.A., S.G. y G.L.Y. derivado del fallecimiento de A.Y. ocurrido el 29III72, ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, añadiendo que se hallaba autorizada a percibir las liquidaciones de los haberes hasta el año 1988, fecha ésta en que se cumplía la edad límite requerida por ley para el goce del beneficio.

    Agrega que a partir de la sanción de leyes en el ámbito nacional y provincial “que recogen una nueva valoración sobre la familia natural y otorgan el beneficio de pensión a la concubina”, se presentó ante la Caja demandada solicitando el beneficio pensionario, que le fue denegado por resolución 14.367 del 29XI89.

    Cuestiona el acto denegatorio señalando que la interpretación que realiza la Caja por la cual admite la aplicación retroactiva de la ley 10.739 a situaciones verificadas durante la vigencia del dec. ley 9538, al que modifica...

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