Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 28 de Julio de 2009, expediente 6.984/04

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de julio de dos mil nueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por "PUCHEU

ALFREDO RAÚL C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/

Sumarísimo" (expte. n° 6984.04), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M., O.Q., C.F..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 412/418?

El Señor Juez de Cámara Doctor J.L.M. dice:

I- La sentencia de fs. 412/418 admitió la demanda deducida por A.R.P. y A.M.L. contra el Banco Industrial de Azul. La magistrada de primera instancia, haciendo remisión al precedente de la Corte Suprema in re "M.", condenó a la demandada a abonar a los actores el ajuste por CER, más los intereses calculados a la tasa del 4% anual no capitalizable, respecto las sumas oportunamente percibidas a $ 1,40 por cada dólar.

Asimismo, declaró como pagos a cuenta las sumas que los actores habían retirado.

II- Contra dicho pronunciamiento se alzó el banco accionado,

quien expresó agravios en fs.429/431.

Manifiesta que la juez no tuvo en cuenta que los actores se habrían sometido voluntariamente a la pesificación. Afirma que esa decisión fue libre, plenamente voluntaria y sin reserva expresa, razón por la cual los actores deberían aceptar el alcance de la responsabilidad legal que se desprende de los actos que realizaran. En tal sentido,

sostiene que corresponde aplicar al sub lite la doctrina del fallo de la Corte en la causa "C.".

III- A mi modo de ver, el recurso del banco accionado no puede prosperar. Tal como hemos hemos sostenido reiteradamente (ver esta Sala in re "Mato Carril, M. y otro c/ PEN" del 8.6.07; "T.F., M.F. c/ Banco Río de la Plata" del 19.10.07; "Felice,

E.C. c/ PEN" del 19.10.07; "Granzotto, G.A. c/

Banco Nación" del 6.11.07; "G. de F., Consuelo c/ Estado Nacional" del 20.2.09), no es dable hablar en el caso de un “sometimiento voluntario a un régimen jurídico”, evocando una secular doctrina de la Corte que pareciera diseñada para situaciones diferentes.

En esencia, esa doctrina ha sido invocada en supuestos en los que estaba en juego un obrar deliberado y mantenido en el tiempo, de adhesión o cumplimiento de ciertas reglas propias de una profesión determinada (Fallos: 275:235 y 256; 300:51 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR