Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Octubre de 2022, expediente FMP 013270/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de octubre de 2022.-

VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas “PUCHETA, R.M. C/ ESTADO

NACIONAL- AFIP-DGI S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, Expediente FMP 13270/2021, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría AD-HOC de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado digitalmente por la parte actora con fecha 06/06/2022 y 22/06/2022, respectivamente, contra la resolución dictada el 30/05/2022 que deniega la medida cautelar pretendida por la accionante.

    La actora requirió cautelarmente al Sr. Juez de grado el dictado de una medida de no innovar a fin de que la Administración Federal de Ingresos Públicos mantenga la situación de hecho y de derecho de la actora, y se abstenga de verificar, fiscalizar o realizar cualquier otra medida relacionada con el impuesto creado por ley 27.605, hasta tanto se resuelva la presente acción.

    Como fundamento de su pedido, refirió que el tributo en mención resulta confiscatorio, y que la normativa citada deviene inconstitucional al pretender alcanzar a sujetos que al momento de su vigencia no eran residentes en la República Argentina.

    Por su parte, el A quo consideró que no existen en autos elementos de juicio que permitan tener por acreditada la verosimilitud en el derecho del demandante ni el peligro en la demora invocado, a la vez que remitió a un precedente jurisprudencial de esta Alzada.

    La recurrente se agravia, en primer término, al señalar que el Magistrado de Grado ha decidido rechazar lo requerido cautelarmente remitiendo a un fallo Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    que no resulta aplicable al sub examine, cuando el motivo en que funda la pretensión principal se basa en la inconstitucionalidad de la ley 27.605, por cuanto pretende alcanzar a sujetos que al momento de su vigencia no eran residentes en la República Argentina Aduce que no se requiere de un debate más amplio a fin de acreditar la aplicación retroactiva de la ley 27.605, ya que ella emana fehacientemente de la prueba acompañada, puntualmente, del documento expedido por Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay el 27 de agosto de 2020 que otorga al actor y su esposa la residencia permanente en dicho país.

    Alega que no se han analizado las enormes prerrogativas y potestades de la autoridad de aplicación que pueden desembocar en la traba de medidas cautelares, sanciones y/o en el inicio de denuncia penal, ni se ha tenido en cuenta la certificación contable al no considerarse la rentabilidad de los bienes gravados.

    Agrega que la presunción de validez que reviste a los actos emanados de la Administración Pública no es absoluta, y que se la ha impugnado sobre bases verosímiles y prueba cierta.

    Refiere que le ocasiona agravio que el a quo se extienda en los fines y objetivos de la ley 27.605 para descartar la verosimilitud en el derecho, cuando ello se contradice con la afirmación de que para...

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