Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Febrero de 2019, expediente CNT 025870/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 25870/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82437 AUTOS: “PUCHETA, RAMONA C/ ALUEX S.A. S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 67). En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de FEBRERO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor E.N.A.G. dijo: I - Contra la sentencia de fs. 318 y vta., que admitió en su totalidad la acción incoada, se alza la parte demandada conforme el recurso que luce a fs. 320/327 vta., replicado por su contraria a fs. 332/335. Se registra además la apelación interpuesta por el perito contador a fs. 319, por estimar reducidos los honorarios regulados a su favor. II- De los escritos constitutivos del proceso surge que el 03/09/2012 la Federación Gráfica Bonaerense radicó una denuncia ante la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del ex Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, con motivo de las suspensiones colectivas que Aluex S.A. decidió respecto de parte del personal, sin formalizarse previamente el procedimiento preventivo de crisis; que en virtud del acuerdo alcanzado en la audiencia celebrada 04/10/2012, se le requirió a la demandada la implementación del procedimiento preventivo de crisis, con carácter previo a la formalización del despido de treinta y dos trabajadores y de la suspensión de otros nueve; que con motivo del acuerdo al que se arribó en la audiencia celebrada ante el organismo referido el 16/11/2012, se suspendió el turno noche y se recalificó al personal, sin despidos y suspensiones durante la vigencia del acuerdo, dese el 19/11 al 14/12; que el 18/12/12 la empleadora ratifica la suspensión de 32 trabajadores y el despido de nueve, solicitando una nueva audiencia para el día 04/02/2013; que en diciembre del 2012 despide a las trabajadoras G. y M., originándose un conflicto colectivo en el que participó la actora y que en definitiva, conformó la causal de despido invocada por la demandada el 29/01/2013, reiterando la comunicación rupturista notificada sin resultado positivo con anterioridad, el 04/01/2013, en los siguientes términos “Notificamosle que desde el día 03/01/2013 hasta la fecha usted a las instalaciones de la empresa , pero se niega a prestar sus tareas normales y habituales, permaneciendo en el comedor de la misma, pese a los reiterados pedidos del personal jerárquico de la empresa, incumpliendo así su débito laboral sin motivo que lo justifique, D. situación se ve agravada, ya que como es de su conocimiento que la empresa se encuentra atravesando una situación de crisis, apunto que se encuentra tramitando un procedimiento preventivo de crisis ante la autoridad pertinente, todo lo cual constituye grave injuria laboral material y moral para el empleador, que se agrava por la situación de la empresa, por su función, su conocimiento de la operatoria de trabajo, violando además los deberes de conducta , buena fe, Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 25/02/2019 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #20258714#227487995#20190221103134184 cumplimiento de órdenes e instrucciones y transgrediendo los arts. 62, 63 84, 86 y conc de la LCT en forma tal que impi9de la prosecución del vínculo laboral ni siquiera a título provisorio,,,” El fallo de primera instancia calificó de injustificado el despido, puesto que al ponderar las declaraciones rendidas por V. y M., el magistrado estimó no acreditada la participación que se le atribuye a la actora en la medida de fuerza que sustenta el despacho rescisorio. En este sentido y contrariamente a lo sostenido por el magistrado que me precede, en el relato inicial se reconoce expresamente la participación de la actora en una medida de acción directa, motivada por la decisión de la empresa al despedir a dos trabajadoras. Del mismo modo se admite que esa participación constituyó, precisamente, la causa del despido. Así lo contó la propia actora a fs. 9 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR