Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Octubre de 2022, expediente CIV 061830/2015/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
61830/2015
PUCHETA, N.B. c/ METROPOL SOCIEDAD DE
SEGUROS MUTUOS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de octubre de 2022.- NI
AUTOS Y VISTOS:
Son elevadas las actuaciones para conocer los recursos interpuestos contra la resolución de fecha 24 de agosto del corriente,
en la que se regularon honorarios de los Dres. M.F. y R.G.V., en la suma de $36.963 por las dos primeras etapas del juicio y en $20.242, lo que equivale a 2,24 UMA, por la tercera etapa del juicio; los honorarios del Dr. J.H.B.,
en su carácter de letrado apoderado de la parte demandada y citada en garantía por las dos primeras etapas del proceso en $36.693 (ley.
21.839) y por la tercera etapa la suma de $24.642, equivalente a 2,73
UMA (ley 27.423); los del perito médico legista M.M.,
consistente en la aceptación de cargo obrante a fs. 193 y presentación del informe pericial a fs. 214/215, en 1,46 UMAS; y los del mediador interviniente Dr. P.A.F. en la suma de $20.520.
Corresponde señalar, en primer lugar, que, según el criterio del Tribunal, la ley 27.423 debe ser aplicada a toda regulación de honorarios que no se encuentre firme a la fecha de su entrada en vigencia, aun tratándose de trabajos llevados a cabo con anterioridad.
Ello así, de conformidad con el principio general establecido por el art. 7 del Código Civil y Comercial, según el cual las leyes son de aplicación inmediata, aun a las consecuencias de relaciones jurídicas preexistentes o situaciones legales “en curso”, sin que ello implique una indebida irretroactividad ni afecte garantías constitucionales, en tanto importa la operatividad de sus efectos Fecha de firma: 28/10/2022
Alta en sistema: 31/10/2022
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ
inmediatos sobre situaciones jurídicas no consumadas al comienzo de su vigencia En efecto, los hechos cumplidos se rigen por la ley vigente a la época en que se consumaron, pero las situaciones jurídicas en curso se regulan, sin retroactividad, por la ley nueva, ya sea que lo que se encuentre en curso sea su constitución o extinción o sus efectos (B., A.–.Z., E., Código Civil y leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado, Buenos Aires, 1979, T. 1, pág. 17)
No obsta a ello la regulación efectuada en primera instancia bajo el imperio de la ley anterior, pues la noción de consumo jurídico no se vincula a la existencia de una...
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