Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Octubre de 2020, expediente FGR 001920/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “P., Máximo Santino c/Obra Social de Petroleros Privados (OS.PRE.PI) s/ ley de discapacidad”

(FGR_1920/2020/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 2 de noviembre de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la providencia que no hizo lugar a la impugnación formulada respecto de la planilla de liquidación de astreintes practicada por la actora;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La providencia dictada el 4 de junio de 2020

    dispuso, en cuanto fue motivo del recurso de apelación deducido por la obra social demandada el 5 de junio de 2020, tener por extemporánea la impugnación intentada por esa parte respecto de la planilla de liquidación de astreintes practicada por la actora el 6 de mayo de 2020

    con motivo del incumplimiento de la medida cautelar que le ordenó cubrir las prestaciones de acompañante terapéutico,

    maestra de apoyo a la inclusión y de asistente domiciliario, aprobándola allí mismo.

  2. En el memorial de agravios presentado por el recurrente planteó cuatro agravios.

    Fecha de firma: 30/10/2020

    Alta en sistema: 03/11/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIO DE CAMARA

    El primero de ellos se refirió a la falta de documentación indispensable para el otorgamiento de las prestaciones a las que fue obligada, dado que la presentada por el acompañante terapéutico y el asistente domiciliario, no se ajusta a lo solicitado por su mandante para la incorporación en sus padrones, circunstancia que,

    agregó, fueron expuestas al contestar la demanda y que el 17 de junio también se puso a disposición el padrón de acompañantes terapéuticos y asistentes domiciliarios inscriptos conforme la reglamentación vigente de la obra social.

    En segundo lugar, cuestionó la procedencia de las prestaciones complementarias. Aseveró que ni el acompañamiento terapéutico, ni la asistencia domiciliaria se encuentran reconocidas como prestaciones en el nomenclador. Indicó que obligar a su mandante al pago de prestaciones de carácter complementario a...

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