Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Septiembre de 2022, expediente CAF 003293/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 3293/2021 “PUCHETA, CLAUDIO

FIDEL Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA – LEY

27606 s/AMPARO LEY

16.986”

Buenos Aires, de septiembre de 2022.-

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. Que la última actuación impulsoria del proceso fue cumplimentada por este Tribunal mediante la providencia de fecha 23 de marzo de 2022, en virtud de la cual se ordenaba correr traslado a la parte demandada del recurso interpuesto por la actora contra la decisión del juez de grado. Ello, mediante cédula a confeccionarse por el interesado.

  2. Que, hasta la fecha la actora no produjo ningún acto impulsorio, resultando aplicable el plazo de caducidad de instancia dispuesto en el art. 310, inc. 2° del CPCCN.

    Asimismo, es dable señalar que la inactividad procesal que configura el presupuesto de caducidad, se exterioriza en la no ejecución de acto alguno que tenga efecto impulsorio por ambas partes o por el órgano jurisdiccional a computarse desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del Juez, del Tribunal o actos provenientes de los auxiliares de unos y otros (v. Palacio, L. E.

    Manual de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Buenos Aires Abeledo –

    P., 1986, pág. 56).

  3. Que en efecto, la parte actora tenía la carga de confeccionar la cédula de notificación corriendo el traslado dispuesto por el este Tribunal y ello se debió haber realizado dentro de los tres meses de dictado el auto que así lo ordenó.

    En consecuencia, el Tribunal

    RESUELVE:

    decretar de oficio la caducidad del recurso de apelación deducido por la actora ante esta instancia (art. 316 del CPCCN).

    Fecha de firma: 20/09/2022

    Alta en sistema: 21/09/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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