Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita786/19
Número de CUIJ21 - 512837 - 1

Reg.: A y S t 294 p 291/292.

Santa Fe, 3 de diciembre del año 2019.

VISTOS: los autos "PUCHETA, BRIAN ALAN - EJECUCION DE PENA - APELACIÓN SALIDAS TRANSITORIAS (CUIJ 21-07018964-7) sobre COMPETENCIA" (EXPTE. C.S.J. CUIJ: 21-00512837-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Sucintamente expresados los hechos que motivan la presente decisión resultan los siguientes:

    Por resolución de fecha 2.5.19, el integrante del Colegio de Jueces de Primera Instancia de la ciudad de Santa Fe, doctor D.D.S., concedió el régimen de salidas transitorias al interno B.A.P. (f. 209).

    Dicha decisión fue apelada por la defensa del encartado, en virtud de que la modalidad dispuesta para el beneficio concedido resultaría "violatoria del principio de progresividad propia de la ejecución de la pena como también del principio de resocialización" (fs. 212/213).

    Elevadas las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Segunda Instancia de la ciudad de R., integrado con el doctor G.L., el mismo se declaró incompetente para entender en autos, argumentando que la apelación incoada por la defensa fue contra una resolución dictada por un magistrado del Colegio de Jueces de Primera Instancia de la ciudad de Santa Fe. Citó jurisprudencia de esta Corte en apoyo de su postura (f. 219).

    Remitidas las actuaciones al Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la ciudad de Santa Fe, el señor Juez coordinador requirió al Servicio Penitenciario que informe el lugar de detención actual del interno, lo que fue respondido mediante correo electrónico, en el cual se anotició que el señor P. se encuentra detenido en la Unidad nro. 3 de la ciudad de R. (f. 224).

    Posteriormente, por resolución nro. 666 del 27.9.2019, el Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la ciudad de Santa Fe, integrado al efecto con el doctor R.P.M., no aceptó la radicación de los autos (fs. 234/236), por cuanto de las constancias de la causa, "surge que el detenido P. continúa en el Instituto de Detención N? 3 de R., según informe solicitado por el señor Juez coordinador del Colegio de Cámara de Santa Fe.

    En consecuencia, reenviados los caratulados al Tribunal de su primigenia radicación, el magistrado interviniente no compartió los argumentos expresados por su colega de la ciudad de Santa Fe, manteniéndose en su postura y elevando los autos a esta Corte a los fines de resolver el conflicto de competencia suscitado (f. 244).

  2. Deberá continuar entendiendo en la presente causa el Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la...

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