Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Mayo de 2017, expediente CNT 043876/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69676 SALA VI Expediente Nro.: CNT 43876/2013 (Juzg. Nº 60)

AUTOS: “PUCCIO JOSE LUIS C/ ARCANGEL MAGGIO S.A. S/DESPIDO”

Buenos Aires, 17 de mayo de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

    la demanda recurre el actor, a tenor del memorial de agravios, obrante a fs. 399/408, con réplica de la accionada, A.M.S.A., la que luce agregada a fs. 410/411.

    Por su parte, el perito contador apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos bajos (ver fs. 397).

    Asimismo, el accionante cuestiona los emolumentos fijados a los profesionales intervinientes en autos por considerarlos elevados (ver fs. 407vta./408, pto.

  2. VI), así como también la forma en que fueron impuestas las costas del juicio (ver fs. 407/vta., pto. II.V).

    Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20043800#165639177#20170517115923158 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI La Señora Jueza “a quo” desestimó la pretensión interpuesta por el actor, porque consideró que, del análisis de las pruebas producidas en las actuaciones, se observaba que aquél no había logrado acreditar la relación de dependencia y subordinación invocada respecto de los servicios de transporte de mercadería a favor de la demandada. Para arribar a tal conclusión, tuvo en cuenta que ninguno de los testigos había descripto con precisión los hechos de que los que surgiera que P. se hubiera encontrado sujeto a un verdadero poder de dirección o disciplinario. A tal efecto, entendió que resultaban esclarecedores los dichos del dicente Corral al sostener que era el actor quién pagaba las reparaciones del camión –de propiedad de su concubina– y que el remito que aquél le extendía era sólo una constancia a modo de garantía entre ellos. Por lo demás, tampoco se advertía que el demandante estuviera habilitado para conducir vehículo alguno (ver fs. 394/396).

  3. La parte actora se agravia por cuanto la sentenciante de grado no aplicó “…el principio establecido en el art. 23 de la LCT” (ver fs. 399/400, pto.

  4. I).

    Al respecto considero que las manifestaciones que se exponen al apelar distan, en demasía, de ser una crítica concreta y razonada del decisorio de grado y, por ello, resultan insuficientes para modificar lo resuelto en este aspecto (arg. art. 116, 2do. párrafo, de la L.O.).

    Digo ello, por cuanto el apelante se limita a transcribir diversos sumarios de jurisprudencia (ver fs. 399vta. y fs.

    400vta.) y a sostener que “la resolución en crisis realiza una interpretación somera de los hechos (…), sin reparar que el Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20043800#165639177#20170517115923158 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI texto del art. 23 de la LCT dice que la prestación de servicio hace presumir la existencia de un contrato de trabajo,…” (ver fs. 399vta.); empero omite interrelacionar tales precedentes jurisprudenciales con las aristas fácticas y peculiares del caso de autos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR