Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Abril de 2023, expediente CNT 077703/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 77703/2014/CA1

JUZGADO Nº 65.-

AUTOS: “PUCCI, M.P. C/ OPTIONS DESIGN S.A. Y

OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado. Por su parte, la Dra. P. y el Dr. SPOSATO recurren sus estipendios por considerarlos reducidos.

  2. El trabajador cuestiona la sentencia de grado en tanto la misma consideró que no se encuentra acreditado en autos el pago de salarios por fuera de registro. Asimismo, cuestiona el rechazo de la multa prevista en el art. 1

    de la ley 25.323, la extensión de responsabilidad a los codemandados ALONSO

    JULIAN LEIRO, R.J.L. y F.L. y la imposición de costas.

    Ahora bien, el monto que el quejoso pretende cuestionar ante esta Alzada no alcanza el límite de apelabilidad, de conformidad con los dispuesto por el artículo 106 de la Ley 18.345 (t.o. 24.635), toda vez que es inferior al equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto por el artículo 51 de la Ley 23.187, que asciende a $270.000.- ($900 x 300) a la fecha en que fue concedido el recurso (11/04/2022).

    Ello es así, desde que el monto de demanda asciende a $170.085, es decir, no llega a alcanzar el mínimo requerido para que se habilite esta instancia.

    Lo dicho obsta el análisis del recurso de apelación traído a conocimiento de esta Alzada, el que ha sido mal concedido.

    Fecha de firma: 17/04/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 77703/2014/CA1

  3. No encuentro motivos para apartarme del principio general que rige en materia de costas, por lo que, lo dispuesto sobre la cuestión queda al abrigo de revisión (artículos 68 y 279 C.P.C.C.N).

  4. Los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, lucen razonables, en atención a la importancia, mérito y extensión de los trabajos efectuados, razón por la cual no serán objeto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR