Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Noviembre de 2022, expediente FBB 010610/2019/CA001

Fecha17 Noviembre 2022
Número de expedienteFBB 010610/2019/CA001
Número de registro982

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10610/2019/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 17 de noviembre de 2022.

VISTO: El expediente nro. FBB 10610/2019/CA1, caratulado: “PUCCI, G.N.,

c/ Anses, s/ Impugnación de Acto Administrativo”, originario del Juzgado Federal n ro. 2 de Bahía

Blanca, puesto al acuerdo en virtud de la apelación de interpuesta por el actor contra la resolución

de fecha 19/09/2022; y

CONSIDERANDO:

  1. El 19/09/2022 la a quo hizo lugar a la excepción planteada, declaró la

    existencia de cosa juzgada total, rechazó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, e

    impuso las costas por su orden.

  2. El 22/09/2022 apeló la parte actora, quien se agravia (27/09/2022) de

    que la resolución: a) hace lugar a la excepción de cosa juzgada en los términos del art. 347 del

    CPCCN; y b) rechaza las inconstitucionalidades planteadas.

    Manifiesta que instó la presente acción a fin de obtener una pauta de

    movilidad del haber previsional que le otorgue una recomposición del mismo, atento a que la

    sucesión legislativa en la materia ha devenido en un ajuste negativo sobre los conceptos que

    integran el beneficio.

    Solicita se revoque el decisorio, se dé trámite a la presente acción y se

    traten las inconstitucionalidades planteadas (26.427 y 27.541).

  3. En primer lugar, cabe señalar, que la parte actora interpone la presente

    acción a fin de que se le reconozca: a) el pleno derecho al ajuste por movilidad; b) se declare la

    inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y la ley 27541; c) se determine una tasa de

    sustitución y, d) se cancelen las sumas devengadas en concepto de retroactivo (capital e intereses)

    por el periodo involucrado hasta su efectiva cancelación.

  4. Surge de las presentes actuaciones que la actora obtuvo sentencia del

    Juzgado Federal de Primera instancia n ro.2 de la sede, con fecha 30/08/2011, en la causa caratulada:

    PUCCI, G.N., c/ Anses s/Reajustes Varios

    y por esta Cámara el 20/05/2016, en la

    cual se redeterminó el haber inicial y la movilidad. Sentencias que se encuentran firmes y

    consentidas.

    Ahora bien, es concluyente la jurisprudencia del Tribunal Cimero, respecto

    de los alcances y efectos de la cosa juzgada. Basta reiterar su doctrina que revalida este principio

    constitucional de orden público.

    1. del principio de cosa juzgada a efectos de arbitrar una

    resolución que se estime más equitativa puede significar, más allá de tan elevados propósitos, un

    modo de sentar precedentes que en su oportunidad se vuelvan contra los ocasionales beneficiarios

    de hoy, los que también reciben las ventajas permanentes de la seguridad jurídica "..."Los

    argumentos basados en la equidad y la justicia no son eficaces para afectar la estabilidad de las

    decisiones jurisdiccionales que, en la medida en que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR