Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Noviembre de 2022, expediente FBB 010610/2019/CA001
Fecha | 17 Noviembre 2022 |
Número de expediente | FBB 010610/2019/CA001 |
Número de registro | 982 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10610/2019/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 17 de noviembre de 2022.
VISTO: El expediente nro. FBB 10610/2019/CA1, caratulado: “PUCCI, G.N.,
c/ Anses, s/ Impugnación de Acto Administrativo”, originario del Juzgado Federal n ro. 2 de Bahía
Blanca, puesto al acuerdo en virtud de la apelación de interpuesta por el actor contra la resolución
de fecha 19/09/2022; y
CONSIDERANDO:
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El 19/09/2022 la a quo hizo lugar a la excepción planteada, declaró la
existencia de cosa juzgada total, rechazó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, e
impuso las costas por su orden.
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El 22/09/2022 apeló la parte actora, quien se agravia (27/09/2022) de
que la resolución: a) hace lugar a la excepción de cosa juzgada en los términos del art. 347 del
CPCCN; y b) rechaza las inconstitucionalidades planteadas.
Manifiesta que instó la presente acción a fin de obtener una pauta de
movilidad del haber previsional que le otorgue una recomposición del mismo, atento a que la
sucesión legislativa en la materia ha devenido en un ajuste negativo sobre los conceptos que
integran el beneficio.
Solicita se revoque el decisorio, se dé trámite a la presente acción y se
traten las inconstitucionalidades planteadas (26.427 y 27.541).
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En primer lugar, cabe señalar, que la parte actora interpone la presente
acción a fin de que se le reconozca: a) el pleno derecho al ajuste por movilidad; b) se declare la
inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y la ley 27541; c) se determine una tasa de
sustitución y, d) se cancelen las sumas devengadas en concepto de retroactivo (capital e intereses)
por el periodo involucrado hasta su efectiva cancelación.
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Surge de las presentes actuaciones que la actora obtuvo sentencia del
Juzgado Federal de Primera instancia n ro.2 de la sede, con fecha 30/08/2011, en la causa caratulada:
PUCCI, G.N., c/ Anses s/Reajustes Varios
y por esta Cámara el 20/05/2016, en la
cual se redeterminó el haber inicial y la movilidad. Sentencias que se encuentran firmes y
consentidas.
Ahora bien, es concluyente la jurisprudencia del Tribunal Cimero, respecto
de los alcances y efectos de la cosa juzgada. Basta reiterar su doctrina que revalida este principio
constitucional de orden público.
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del principio de cosa juzgada a efectos de arbitrar una
resolución que se estime más equitativa puede significar, más allá de tan elevados propósitos, un
modo de sentar precedentes que en su oportunidad se vuelvan contra los ocasionales beneficiarios
de hoy, los que también reciben las ventajas permanentes de la seguridad jurídica "..."Los
argumentos basados en la equidad y la justicia no son eficaces para afectar la estabilidad de las
decisiones jurisdiccionales que, en la medida en que...
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