Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Agosto de 2022, expediente FSA 003183/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

PUCA, R.R. c/ANSES

Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

Expte. Nº FSA 3183/2022

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2

Salta, 2 de agosto de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a causa del recurso de apelación deducido por el actor en contra de la sentencia del 4 de julio de 2022

por la que el magistrado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción de amparo iniciada por el Sr. R.R.P. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social ordenándole que en el plazo de diez días, le otorgue un turno para el ingreso de su trámite, asignándole número de expediente y realizando las validaciones y controles a su cargo para luego ser remitido a la Agencia Nacional de Discapacidad a fin de que determine, en su caso, si corresponde otorgarle la Pensión no Contributiva por Invalidez.

Asimismo, rechazó la demanda respecto de ANDIS por cuanto no medió

intervención de su parte en el caso.

Para así decidir, luego de reseñar la normativa aplicable al caso,

señaló que la conducta de la administración importó la violación del principio del debido proceso adjetivo al no mediar un acto jurídico denegatorio del pedido del actor que le permita ejercer su legítimo derecho de defensa.

Fecha de firma: 02/08/2022

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Entendió que es la Agencia Nacional de Discapacidad la que debe determinar en definitiva si corresponde el otorgamiento o rechazo de la Pensión no Contributiva por Invalidez, la que en el caso de marras no llegó a intervenir al denegar la ANSeS el ingreso del trámite.

2) Que al expresar agravios, el actor manifestó su disconformidad por el rechazo de la acción respecto a la Agencia Nacional de Discapacidad manifestando que la ANSES sólo presta la plataforma para gestionar el informe socio-económico y una vez superado y/o validado, envía el trámite a la ANDIS,

quien es en definitiva la encargada de otorgar o denegar el beneficio.

Añadió que, en virtud del Convenio suscripto oportunamente entre ambas demandadas (CONVE-2018-43706986-ANSES-ANDIS), es solo a través de la ventanilla única de la ANSES la forma legítima de iniciar el trámite y que en caso de no cumplirse con alguno de los requisitos, el sistema no genera el expediente, en cuyo caso el trámite se cierra como “Trámite no terminado. Motivo: Sin derecho”.

Dejó sentado que las medidas fijadas por dicha normativa tornaron inoperantes los derechos constitucionales invocados por el amparista, en especial el de peticionar a las autoridades previsto en el art. 14 de la Constitución Nacional, al impedírsele el inicio del expediente administrativo pertinente ante ANSES y, por ende, a obtener una respuesta fundada por parte de la ANDIS.

Por ello, solicitó que se condene a ambas demandadas a fin de garantizar al Sr. P. una protección integral a su salud y calidad de vida, ya que interponer posteriormente un nuevo amparo judicial contra la ANDIS

Fecha de firma: 02/08/2022

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

devendría en un desgaste jurisdiccional que es...

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