Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Febrero de 2018, expediente FSA 015000054/2008/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “PUCA, MARCOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Expte.

N°15000054/2008/CA1 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

Salta, 19 de febrero de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 211/212 en contra del auto regulatorio de fecha 5 de junio de 2017 (fs. 208/210) por el cual el juez de grado aprobó en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, la planilla de la ANSeS por un monto total de $ 242.123,98 (pesos doscientos cuarenta y dos mil ciento veintitrés mil con 98/100) por el período que va desde el 28/02/06 al 31/08/2014, con intereses calculados al 30/06/2014, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros.

Asimismo reguló los honorarios profesionales de la Dra. C.M.A. por su actuación en el proceso ordinario en la suma total de pesos $

15.738,05 (pesos quince mil setecientos treinta y ocho con 05/100) -con más el IVA para el caso de corresponder- debiendo ser descontada la suma de $

1.000 (pesos mil) y abonados por el actor dentro del plazo de treinta (30) días a contarse desde la notificación de la presente.

La recurrente sostiene que el monto fijado a una sola de las profesionales actuantes supera la base regulatoria legal. Afirma que el art. 38 de la norma no ha sido valorado correctamente, ya que en autos no existió

etapa de prueba ni alegatos y la actuación posterior a la traba de la litis se Fecha de firma: 19/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #4185898#197709790#20180221091159966 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta limitó al cumplimiento de lo proveído en el decreto de traslado de la demanda.

2) La presente acción de reajuste de haber jubilatorio en contra de la ANSeS fue iniciada en el año 2008 por las Dras. C.M.A. y A.M. en el carácter de apoderadas del señor M.P. según surge del acta poder de fs. 1. Luego de que la Dra. A. contestara a fs.

72/73 la excepción de prescripción opuesta por la ANSeS al contestar la demanda (ver fs. 61/70) el a quo declaró la causa de puro derecho a fs. 74 y previa vista al Fiscal Federal a fs. 85, dictó sentencia a fs. 91/94 haciendo lugar a la demanda deducida condenando a la accionada a recalcular el haber inicial de jubilación del Sr. M.P. y reajustar por movilidad...

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