Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Julio de 2017, expediente CNT 048323/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91947 CAUSA NRO.

48323/11 AUTOS: “PUCA JUAN CARLOS C/ RUFORE SRL S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 04 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. En primer lugar, corresponde el tratamiento del planteo de nulidad efectuado por la síndica a fs. 283. Al respecto, comparto las consideraciones vertidas por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 292 –a las que me remito en homenaje a la brevedad- y sugiero declarar la nulidad de lo actuado a fs. 258/259. Ello así, porque al momento de celebrarse la audiencia de conciliación de fs. 258, con anterioridad se había decretado la quiebra de la demanda según lo informado a fs. 279 y el Sr. M. carecía de representación a dicha fecha.

  2. En virtud de lo expuesto, trataré las apelaciones interpuestas oportunamente. Contra la sentencia de fs. 219/226 apelan ambas partes, el actor a fs. 229/231 y la demandada a fs. 233/236 con oportuna réplica de su contraria a fs. 242/245.

  3. La acción promovida por el Sr. P. se dirigió a percibir las indemnizaciones legales que considera adeudadas como consecuencia del distracto directo del que fue objeto. Quien me precedió en el juzgamiento resolvió receptar el reclamo porque tras analizar la prueba conducente, estimó

    que si bien se consideraba probado el hecho injuriante (agresión física a un compañero y verbal a un superior), la sanción impuesta resultaba excesiva en un trabajador con más de nueve años de antigüedad sin antecedentes disciplinarios.

    La otrora empleadora se alza por la resolución adoptada en grado y resalta que del correcto análisis de las testimoniales, surge que el actor agredió

    a los involucrados y que por ello, el despido no resultó ni apresurado ni desproporcionado.

    Primeramente, debo destacar que el despido motivado por injuria requiere que el incumplimiento que se atribuye al trabajador sea actual, grave y objetivamente acreditable. La valoración debe ser hecha prudencialmente teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resultan de un contrato de trabajo y las modalidades y circunstancias personales de cada caso. Así señalo que no todo acto de incumplimiento constituye causa de denuncia del contrato de trabajo, sino sólo aquél que puede configurar injuria.

    Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20029851#184007591#20170714110639158 Poder Judicial de la Nación El concepto de injuria es específico del derecho del trabajo y consiste en un acto contra el derecho del otro. Para erigirse en justa causa de despido, la injuria debe asumir cierta magnitud, suficiente para desplazar del primer plano el principio de conservación del contrato que consagra el art. 10 de la LCT, teniendo en cuenta los parámetros de causalidad, proporcionalidad y oportunidad.

    No es necesario resaltar los testimonios aportados a la causa respecto de la ocurrencia del hecho pues ello fue confirmado por quien me precedió en el juzgamiento y llega firme a esta instancia. No obstante, en atención a los términos de la apelación, de las declaraciones obrantes en la causa corresponde remarcar que las propuestas a instancias del actor concuerdan en que el Sr. P. tenía una relación amena...

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