Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Mayo de 2019, expediente FSA 005521/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. II “PUCA, ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Expte.

N° 5521/2016 (Juzgado Federal N°

2 de Salta)

Salta, 8 de mayo de 2019.

VISTO Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fojas 69 en contra de la sentencia definitiva de fojas 61/67 por la que el juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por E.P. (DNI 7.674.622) en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)

condenándola para que proceda al reajuste del haber previsional de la actora rechazando la defensa de prescripción opuesta por la demandada. Difirió el tratamiento del recálculo de la PBU y de lo solicitado respecto a la aplicación de un suplemento de sustitutividad para la etapa de liquidación.

2) Que la demandada se agravió del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones solicitando en su reemplazo la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016, Resolución SSS 6/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR), del Índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)

y las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la ley 26.417, los cuales se ajustan a los principios de solidaridad, universalidad, unidad, igualdad e integridad de nuestro derecho previsional.

Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA #28303679#232633679#20190508123800670 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. II Sostuvo que el RIPTE resulta el índice más justo y equitativo por ser general y objetivo, y que de convalidarse la aplicación del ISBIC en el presente caso, se generaría una desigualdad entre jubilados con altas anteriores y posteriores a agosto de 2016.

Por otra parte, cuestionó el diferimiento para la etapa de liquidación de la tasa de sustitución y del recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU).

Finalmente, en relación a la defensa de la prescripción cuestionó la contradicción entre los considerandos y el resuelvo de la sentencia impugnada, pues en los considerandos analiza su procedencia pero inexplicablemente en el resuelvo decide rechazarla (fs. 72/83).

3) Que la cuestión planteada en cuanto al índice dispuesto por el juez de grado (ISBIC) resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta S. II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en los antecedentes “F., E.S. c/ Anses s/ reajustes varios”, Expte. N..

15100108/2012, sentencia del 27 de junio de 2016; “G., M. c/

Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios” Expte.

N° 51000652/2010”, sentencia del 31/07/2018, y “D.C., Fátima Sorka c/ANSeS s/ Reajustes Varios”, Expte. nº 2473/2016, sentencia del 04/12/2018, por lo que -en honor a la brevedad- corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

Es dable destacar que lo resuelto por esta S. concuerda con el criterio judicial emergente del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Blanco, L.O.”, CSS 42272/2012, sentencia del 18 de diciembre de 2018, en la que, por voto mayoritario, confirmó la aplicación al caso del precedente “Elliff” y declaró la inconstitucionalidad de las Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA #28303679#232633679#20190508123800670 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. II resoluciones de ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social Nº

1/2018. Además, ordenó comunicar al Congreso de la Nación el contenido de la sentencia a fin de que en un plazo razonable se fije el indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en cuestión, disponiendo que hasta tanto se sancione la ley, se aplicará el criterio judicial emergente del presente caso a las causas judiciales en trámite.

En efecto, en relación a las modificaciones introducidas al sistema previsional por el decreto 807/2016 y por la ley 27.260 el Alto Tribunal sostuvo en dicho fallo que los agravios “no pueden prosperar pues dichas normas no resultan aplicables al caso” teniendo en cuenta para ello que el...

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