Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 30 de Noviembre de 2017, expediente COM 027925/2012/CA002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por “PUBLITEC S.A. c/

VALOT S.A. s/ ordinario” (expte. nro. COM 27925/2012/CA2), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M., V..

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 288/291?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

I.V. apelada la sentencia dictada por la jueza de grado en la que decidió hacer lugar parcialmente a la demanda y condenó a la accionada a pagar $18.786,81 más intereses.

Para así decidir, la jueza tuvo en cuenta que, aunque la accionada desconoció el convenio acompañado por la actora y negó que quien lo firmó

representase a la sociedad, lo cierto es que había sido demostrado que V. saldó una factura emitida en virtud de aquel convenio. Explicó que la existencia del acuerdo había sido también respaldada por testigos cuya idoneidad no podía ser descartada, pese a los cuestionamientos de la Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #23061583#194609099#20171129150904180 accionada que apuntó al vínculo laboral entre ellos y la actora. Añadió que, de todos modos, las declaraciones de los testigos no fueron confrontadas con elementos de mayor objetividad que ameritasen dejar de lado lo que ellos declararon.

En esas condiciones, la a quo entendió existente el convenio por el cual la demandada se comprometió a abonar $22.500, de los cuales cabría detraer la suma de $3.713,19 que ya había sido pagada con mercadería por V..

  1. Contra esa sentencia planteó recurso de apelación la parte demanda a fs. 293, el que fue fundado a fs. 321/7 y no mereció respuesta por parte de la actora.

    La accionada sostiene que la sentencia dictada carece de lógica y que se ha apartado injustificadamente de los hechos y las pruebas producidas.

    Plantea que, si bien la actora acompañó el convenio por $22.500, nunca adjuntó la factura por ese monto y que, de acuerdo al peritaje contable, la operación tampoco se encontraría registrada en los libros de la actora. Sostiene que esta...

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