Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 8 de Octubre de 2008, expediente 83.437-P-3.729

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación Dr. A.A.E.M.,, 08 de octubre de 2.008.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 83.437-P-3.729, caratulados "Publicidad Sarmiento S.A. c/ GCBA por Acc. D.. de Certeza (sumario)", venidos a esta S. "B" para resolver el incidente de nulidad planteado a fojas sub-738/739 y vta.,

contra la resolución de fojas sub-732 y vta;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas sub-738/739, el Dr. G.A.G., en representación de la parte actora, formula incidente de nulidad contra el interlocutorio de esta Cámara obrante a fojas sub-732 y vta., por medio del cual se dispuso rechazar la recusación sin expresión de causa efectuada con relación al Dr.

    L.F.M., por extemporánea.

    En resumen y luego de efectuar algunas distinciones conceptuales entre el error "in procedendo" y el error "in indicando", sostiene que USO OFICIAL

    en el caso se ha incurrido en el primero de ellos al inobservar las normas procesales de rigor.

    Afirma que este Cuerpo no ha advertido las falencias en las que ha incurrido la mesa de entradas de la Cámara al consignar, en la carátula del expediente, que el mismo ingresó a la Sala "A"; agregando que, cuando su parte concurrió a compulsarlo, tanto en el sistema informático, como en el libro de la mesa de entradas, figuraba que el mismo había ingresado en la mencionada Sala "A".

    Señala además, que su parte no tenía manera de conocer el proveído de fojas 716 vta., en tanto se trata de una providencia interna del tribunal que no se notifica por lista; hecho éste al que se suma, según expresa, que el expediente no se encontraba visible en secretaría.

    Insiste en que a su parte le fue informado que el expediente se encontraba en la Sala "A" y alega que, si por razones internas se decidió el cambio de Sala, ello debió haber sido notificado a sus representados.

    Invoca la existencia de un perjuicio cierto e irreparable, en el entendimiento que se ha colocado a su parte en un estado de indefensión que viola el debido proceso legal; destacando posteriormente que su parte no ha provocado el vicio puntualizado.

    Ofrece prueba, y hace reserva del caso federal, ante la eventualidad de obtener una resolución adversa a sus pretensiones.

    Corrido el traslado de rigor a fojas sub-740, el mismo no es contestado por la contraria, por lo que se da por decaído el derecho dejado de usar (fojas sub-742).

    Previo a resolver, este Cuerpo solicita a Secretaría que informe sobre los extremos invocados por el nulidiscente, adjuntándose el informe pertinente, suscripto...

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