Publicaciones de la Sección Suplemento Nº 1 de 31 de Agosto de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, JUEVES 31 DE AGOSTO DE 2017 Nº 28.103
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
S U P L E M E N T O D E 4 P Á G I N A S
Resoluciones
RESOLUCIONES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución
Número: RESOL-2017-173-E-GDEBA-MGGP
BUENOS AIRES, LA PLATA
Martes 15 de Agosto de 2017
Referencia: 2200-4119/17. Feriado agosto Municipio de Hurlingham
VISTO el expediente 2200-4119/17, mediante el cual la
Subsecretaría de Gobierno y Asuntos Municipales propicia, en el marco
de lo solicitado por el Municipio de Hurlingham, declarar no laborable y
feriado el día 29 de agosto del presente año, por conmemorarse como
patronal el día de Nuestra Señora de la Guardia, y
CONSIDERANDO:
Que el Municipio requirente ha planicado, para los días en los
cuales se conmemoren aniversarios o estas patronales, actos y festejos
que contarán con masiva concurrencia;
Que con el n de fomentar dichas celebraciones y facilitar una
mayor participación de la comunidad, corresponde acceder a lo
solicitado, dictando el pertinente acto administrativo que declare no
laborable, para la Administración Pública y Banco de la Provincia de
Buenos Aires y feriado optativo para la industria, el comercio y restantes
actividades, a los días en los cuales se desarrollen dichas festividades;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 272/17 E;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL
DECRETO Nº 272/17 E, EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Declarar no laborable, para la Administración
Pública y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y feriado optativo
para la industria, el comercio y restantes actividades, el día 29 de agosto
del corriente, en el Municipio de Hurlingham, por conmemorarse como
patronal el día de Nuestra Señora de la Guardia, conforme se detalla
en el Anexo identicado como IF -2017-01549272-GDEBA--DTAMGGP
que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo
precedente a las instituciones y dependencias pertenecientes a la
Dirección General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Ocial.
Cumplido, archivar.
Joaquín De La Torre
Ministro
Ministerio de Gobierno
CONVENIO MARCO
IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD
VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS DE GILES
La Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial dependiente
de la Subsecretaría de Coordinación Gubernamental del Ministerio de
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto
por su titular, Doctor Pablo Fappiano, por una parte, en adelante “LA
DIRECCIÓN”, por la otra la Municipalidad de San Andrés de Giles,
representada en este acto por el Señor Intendente, Contador Público
Carlos Javier Puglelli, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, en adelante
“LAS PARTES” y
CONSIDERANDO
Que la seguridad vial consiste en la prevención de los siniestros de
tránsito o la minimización de sus efectos, especialmente para la vida y la
salud de las personas.
Que es función de la provincia, garantizar al ciudadano el ejercicio del
derecho a la circulación, en condiciones que aseguren la integridad de las
personas que transiten por la vía pública.
Que la política de seguridad vial forma parte de la política de
protección de los Derechos Humanos, resultando los siniestros de tránsito
consecuencia de una sumatoria de factores evitables.
Que es indispensable generar acciones que tiendan hacia la unicidad
de criterios y conductas, a los efectos de generar políticas coherentes para
el tratamiento de los diferentes aspectos de la problemática.

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