Publicaciones de la Sección Suplemento Nº 1 de 28 de Agosto de 2017
AÑO CVIII/ LA PLATA, LUNES 28 DE AGOSTO DE 2017 Nº 28.100
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
S U P L E M E N T O D E 14 P Á G I N A S
Resoluciones
RESOLUCIONES
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL Y ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 215/17
La Plata, 02 agosto 2017.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia
de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1868/04),
su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, la Resolución OCEBA Nº 088/98, lo
actuado en el expediente Nº 2429-5946/2015, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el Visto se originan con motivo de
una auditoría complementaria, en el marco de la Resolución OCEBA
Nº 0142/10, realizada el día 28 de octubre de 2015, en la localidad de
San Antonio de Areco, área de concesión de LA COOPERATIVA DE
PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
CRÉDITO Y VIVIENDA LIMITADA DE SAN ANTONIO DE ARECO, con
el propósito de vericar el estado de sus instalaciones en la vía pública
(fs 1/2);
Que, en ese mismo acto, se intimó a la Distribuidora a normalizar las
anomalías detectadas en forma inmediata e informar fehacientemente
cuando las mismas estuvieran reparadas;
Que, mediante Actas de fecha 3 de mayo de 2016 y 27 de julio de
2016, este Organismo de Control constató que las anomalías detectadas
el día 28 de octubre de 2015, no habían sido normalizadas (fs 4/7);
Que la Gerencia de Control de Concesiones se expidió manifestando
que “…En esa oportunidad, previa una recorrida por las referidas
instalaciones y constatación de anomalías se labró la respectiva planilla,
la cual se adjunta junto a tomas fotográcas, instrumentos éstos que se
entregaron a la Distribuidora para su corrección…” (f. 8);
Que, asimismo, destacó que “…se relevaron instalaciones cuya
constatación resultó directa por parte del auditor en recorrida del ámbito
de concesión y otras que se efectuaron conjuntamente con personal de la
distribuidora…”;
Que también agregó “…Es de destacar que en especial en estas
últimas, se ha garantizado íntegramente la intervención y derecho de los
interesados, con la participación de los responsables designados por la
Distribuidora acompañando al auditor, colaborando así con el objetivo de
detección propuesto…”;
Que nalmente resaltó que “…efectuada la mentada auditoría se tiene
por acreditado que la citada Distribuidora incumplió con sus obligaciones,
conforme las pruebas incorporadas en este expediente y que las anomalías
detectadas, a la fecha NO FUERON CORREGIDAS Y/O SUBSANADAS,
ya sea parcialmente o en su totalidad…”;
Que, por último, concluyó determinando girar las actuaciones a la
Gerencia de Procesos Regulatorios para la eventual imposición de las
sanciones que pudieran corresponder;
Que tomó intervención la Gerencia de Procesos Regulatorios, la
que, compartiendo lo opinado por la Gerencia técnica, entendió hallarse
acreditado “prima facie” el incumplimiento por parte de la Distribuidora, a su
obligación en materia de seguridad, con motivo de anomalías detectadas
en la vía pública y al deber de información para con este Organismo de
Control, de conformidad con los artículos 15 Ley N° 11769, 31 incisos a),
f), k), m) y u) del Anexo del Contrato de Concesión Municipal y puntos 6.3,
6.4 y 6.7 del Subanexo D del Contrato de Concesión suscripto;
Que, por ello, a los efectos de meritar la posible aplicación de las
sanciones que resultaren pertinentes por violación de las disposiciones
legales, reglamentarias o contractuales el Organismo de Control, en
virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 62 inciso p), de la Ley
11769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), reglamentó el procedimiento para su
aplicación a través del dictado de la Resolución OCEBA Nº 088/98;
Que así, el Artículo 1º del Anexo I de la citada Resolución expresa que:
“… Cuando se tome conocimiento, de ocio o por denuncia, de la comisión
de acciones u omisiones, por parte de los agentes de la actividad eléctrica,
que presuntamente pudieran constituir violaciones o incumplimientos de
la Ley 11.769, su Decreto Reglamentario Nº 1.208/97, las resoluciones
dictadas por el ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES o de los contratos de concesión,
se dispondrá la instrucción de un sumario y la designación de un instructor,
la cual recaerá en un abogado de la Gerencia de Procesos Regulatorios…”;
Que el artículo 15 de la Ley 11.769 establece que “…los agentes de la
actividad eléctrica y los usuarios están obligados a mantener y operar sus
instalaciones y equipos de manera tal que no constituyan peligro alguno
para la seguridad pública y a cumplir con los reglamentos que dicten la
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