Publicaciones de la Sección Suplemento Nº 1 de 28 de Agosto de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, LUNES 28 DE AGOSTO DE 2017 Nº 28.100
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
S U P L E M E N T O D E 14 P Á G I N A S
Resoluciones
RESOLUCIONES
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL Y ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 215/17
La Plata, 02 agosto 2017.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia
de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1868/04),
su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, la Resolución OCEBA Nº 088/98, lo
actuado en el expediente Nº 2429-5946/2015, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el Visto se originan con motivo de
una auditoría complementaria, en el marco de la Resolución OCEBA
Nº 0142/10, realizada el día 28 de octubre de 2015, en la localidad de
San Antonio de Areco, área de concesión de LA COOPERATIVA DE
PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
CRÉDITO Y VIVIENDA LIMITADA DE SAN ANTONIO DE ARECO, con
el propósito de vericar el estado de sus instalaciones en la vía pública
(fs 1/2);
Que, en ese mismo acto, se intimó a la Distribuidora a normalizar las
anomalías detectadas en forma inmediata e informar fehacientemente
cuando las mismas estuvieran reparadas;
Que, mediante Actas de fecha 3 de mayo de 2016 y 27 de julio de
2016, este Organismo de Control constató que las anomalías detectadas
el día 28 de octubre de 2015, no habían sido normalizadas (fs 4/7);
Que la Gerencia de Control de Concesiones se expidió manifestando
que “…En esa oportunidad, previa una recorrida por las referidas
instalaciones y constatación de anomalías se labró la respectiva planilla,
la cual se adjunta junto a tomas fotográcas, instrumentos éstos que se
entregaron a la Distribuidora para su corrección…” (f. 8);
Que, asimismo, destacó que “…se relevaron instalaciones cuya
constatación resultó directa por parte del auditor en recorrida del ámbito
de concesión y otras que se efectuaron conjuntamente con personal de la
distribuidora…”;
Que también agregó “…Es de destacar que en especial en estas
últimas, se ha garantizado íntegramente la intervención y derecho de los
interesados, con la participación de los responsables designados por la
Distribuidora acompañando al auditor, colaborando así con el objetivo de
detección propuesto…”;
Que nalmente resaltó que “…efectuada la mentada auditoría se tiene
por acreditado que la citada Distribuidora incumplió con sus obligaciones,
conforme las pruebas incorporadas en este expediente y que las anomalías
detectadas, a la fecha NO FUERON CORREGIDAS Y/O SUBSANADAS,
ya sea parcialmente o en su totalidad…”;
Que, por último, concluyó determinando girar las actuaciones a la
Gerencia de Procesos Regulatorios para la eventual imposición de las
sanciones que pudieran corresponder;
Que tomó intervención la Gerencia de Procesos Regulatorios, la
que, compartiendo lo opinado por la Gerencia técnica, entendió hallarse
acreditado “prima facie” el incumplimiento por parte de la Distribuidora, a su
obligación en materia de seguridad, con motivo de anomalías detectadas
en la vía pública y al deber de información para con este Organismo de
Control, de conformidad con los artículos 15 Ley N° 11769, 31 incisos a),
f), k), m) y u) del Anexo del Contrato de Concesión Municipal y puntos 6.3,
6.4 y 6.7 del Subanexo D del Contrato de Concesión suscripto;
Que, por ello, a los efectos de meritar la posible aplicación de las
sanciones que resultaren pertinentes por violación de las disposiciones
legales, reglamentarias o contractuales el Organismo de Control, en
virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 62 inciso p), de la Ley
11769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), reglamentó el procedimiento para su
aplicación a través del dictado de la Resolución OCEBA Nº 088/98;
Que así, el Artículo 1º del Anexo I de la citada Resolución expresa que:
“… Cuando se tome conocimiento, de ocio o por denuncia, de la comisión
de acciones u omisiones, por parte de los agentes de la actividad eléctrica,
que presuntamente pudieran constituir violaciones o incumplimientos de
la Ley 11.769, su Decreto Reglamentario Nº 1.208/97, las resoluciones
dictadas por el ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES o de los contratos de concesión,
se dispondrá la instrucción de un sumario y la designación de un instructor,
la cual recaerá en un abogado de la Gerencia de Procesos Regulatorios…”;
Que el artículo 15 de la Ley 11.769 establece que “…los agentes de la
actividad eléctrica y los usuarios están obligados a mantener y operar sus
instalaciones y equipos de manera tal que no constituyan peligro alguno
para la seguridad pública y a cumplir con los reglamentos que dicten la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR