Publicaciones de la Sección Suplemento de 31 de Octubre de 2017
AÑO CVIII/ LA PLATA, MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2017 Nº 28.145
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
S U P L E M E N T O D E 15 P Á G I N A S
Leyes y Decretos
LEYES
LEY N° 14.968
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
sancionan con fuerza de Ley.
ARTÍCULO 1°: Modifícase la denominación de la Ley 10.592 y sus mo-
dicatorias por la siguiente: RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO E INTEGRAL
PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 2°: Modifícase el ARTÍCULO 1° de la Ley 10.592 y sus
modicatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°: Establécese por la presente Ley un régimen jurí-
dico básico e integral para las personas con discapacidad. El Estado
provincial asegurará los servicios de atención médica, educativa y de
seguridad social a los discapacitados en imposibilidad de obtenerlos.
Asimismo, brindará los benecios y estímulos que permitan neu-
tralizar su discapacidad, teniendo en cuenta la situación psico-física,
económica y social, y procurará eliminar las desventajas que impidan
una adecuada integración familiar, social, cultural, económica, educa-
cional y laboral.”
ARTÍCULO 3°: Modifícase el ARTÍCULO 3° de la Ley 10.592 y sus
modicatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°: La certicación de la existencia de la discapaci-
dad, a los nes de esta Ley, de su naturaleza y grado, y las posibilida-
des de rehabilitación del afectado, será efectuada por los organismos
que determine el Ministerio de Salud.
La certicación se expedirá previo estudio y evaluación de la ca-
pacidad residual de la persona, dictaminándose de acuerdo con los
requisitos que se establezcan en la Reglamentación, que deberá con-
templar los criterios adoptados por la Organización Mundial de la Sa-
lud en su Manual “Clasicación Internacional del Daño, Discapacidad
y Desventajas” y sus actualizaciones.
El certicado acreditará la discapacidad en todos los supuestos en
que sea de aplicación la presente Ley, especicándose en el mismo la
nalidad de su otorgamiento.”
ARTÍCULO 4°: Modifícase el ARTÍCULO 4° de la Ley 10.592 y sus
modicatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°: El Estado Provincial brindará a las personas con
discapacidad, en la medida en que éstas, las personas de quienes
dependan o los organismos de obra social a los que pertenezcan no
posean los medios necesarios para procurárselos, los siguientes ser-
vicios, benecios y prestaciones destinados a eliminar factores limi-
tantes:
a) Medios de recuperación y rehabilitación integral para lograr el
desarrollo de sus capacidades.
b) Formación educacional, laboral y/o profesional.
c) Sistemas de préstamos, subsidios, subvenciones y becas, des-
tinados a facilitar la actividad laboral, intelectual y el desenvolvimiento
social, fomentando la prioridad de los discapacitados en las líneas cre-
diticias tendientes a cubrir las necesidades básicas contempladas en
la presente Ley.
d) Regímenes diferenciales de seguridad social.
e) Sistemas de seguros laborales por medio de los organismos
con que cuente la Provincia o a través de Convenios con la Caja Na-
cional de Ahorro y Seguro, tendientes a facilitar la ubicación de las
personas discapacitadas en empleos del área pública.
f) Orientación y promoción individual, familiar y social.
g) Otorgamiento de facilidades para utilizar el transporte público.
h) Eliminación de barreras arquitectónicas en los lugares de uso
público.
i) Promoción de la investigación y desarrollo de la tecnología espe-
cíca con el objeto de permitir la inserción de la persona con discapa-
cidad en los más altos niveles de la vida moderna.”
ARTÍCULO 5°: Modifícase el ARTÍCULO 5° de la Ley 10.592 y sus
modicatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°: Créase el Consejo Provincial para las personas
con discapacidad, que será el órgano encargado de asesorar al Poder
Ejecutivo en el ejercicio de sus facultades privativas, y en especial:
a) Proponer los lineamientos de las políticas de promoción especí-
cas, así como sugerir la planicación de las mismas.
b) Colaborar en la tarea de coordinación, aportando todo tipo de
propuestas.
c) Participar activamente en las tareas de scalización y control de
las Instituciones privadas.
Estará presidido por el señor Gobernador de la Provincia o el
funcionario que el mismo designe -con jerarquía no inferior a la de
Subsecretario-, e integrado por los representantes de los organismos
ociales que tengan competencia en la materia, según lo prescripto en
la Ley, y cinco (5) miembros, uno (1) por cada una de las Instituciones
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba