Publicaciones de la Sección Suplemento de 29 de Enero de 2018

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AÑO CIX
LA PLATA > LUNES 29 DE ENERO DE 2018
N° 28.205
BOLETÍN
OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Suplemento de 438 páginas de
DECRETOS
SUPLEMENTO > página 2
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Lunes 29 de enero de 2018
Decretos
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2018-33-GDEBA-GPBA
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 24 de Enero de 2018
Referencia: Expediente N° 2319-24461/16 y agregado
VISTO el expediente Nº 2319-24461/16 y agregado, el Decreto N° 944/17 E, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 944/17 E se autorizó el llamado a Licitación Pública para la contratación de un servicio integral
para los Casinos Ociales Central de Mar del Plata, Casino Anexo III de Mar del Plata (Hotel Hermitage), Casino de Miramar,
Casino de Monte Hermoso, Casino de Pinamar, Casino de Tigre y Casino de Tandil, por un período de veinte (20) años contados
a partir de la fecha de suscripción del contrato, con posibilidad de prórroga de un (1) año adicional;
Que mediante el Anexo IV del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especicaciones Técnicas contenidos en el
documento GEDO N° PLIEG-2017-05863125- GDEBA-DJLIPLYC, se determinó la rentabilidad correspondiente al año 2017 de
las Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar Automatizadas en los Casinos Ociales;
Que, con posterioridad a la publicación del referido acto administrativo en el Boletín Ocial, se advirtió un error material en
dicho Anexo IV;
Que atento las previsiones del artículo 115 del Decreto – Ley N° 7647/70, corresponde recticar el artículo 2° del Decreto N°
944/17 E;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General
de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 – proemio – de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Recticar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especicaciones Técnicas aprobado por el artículo
2° del Decreto N° 944/17 E, por el contenido en el documento GEDO N° PLIEG-2018-00491557-GDEBA-DJLIPLYC, que regirá
el llamado a Licitación Pública efectuada mediante la norma citada precedentemente.
ARTÍCULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete
de Ministros.
ARTÍCULO 3°: Registrar, noticar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Ocial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Federico Salvai María Eugenia Vidal
Ministro Gobernadora
Ministerio de Jefatura de Gobierno de la Provincia
Gabinete de Ministros de Buenos Aires
SUPLEMENTO > página 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Lunes 29 de enero de 2018
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CAPÍTULO I
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION
DE BIENES Y SERVICIOS
ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las normas contenidas en el presente articulado, constituyen el PLIEGO DE
BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS aplicable a todos los procedimientos reglamentados y contratos
estipulados en el Decreto 1.300/16.
ARTÍCULO 2°.- ADQUISICIÓN DE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES.
Los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán en forma gratuita en el sitio
de internet de la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires
(www.gba.gov.ar).
Sin perjuicio de ello, en aquellos casos en que fundadamente y por sus
características el organismo contratante determine que para ofertar sea requerido el
pago de una suma para la adquisición del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, ésta será establecida en la convocatoria, y no podrá superar el medio
por ciento (0,50%) del monto estimado de la contratación.
En este último caso, sólo se tendrán en cuenta las ofertas presentadas por las
firmas que hayan abonado, previo a la apertura de ofertas, el arancel
correspondiente al valor del pliego.
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