Publicaciones de la Sección Suplemento de 27 de Julio de 2018

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AÑO CIX
LA PLATA > VIERNES 27 DE JULIO DE 2018
N° 28.324
BOLETÍN
OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Suplemento de 30 páginas de
DECRETOS Y SOCIEDADES
SUPLEMENTO > página 2
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Viernes 27 de julio de 2018
Decretos
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2018-754-GDEBA-GPBA
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 26 de Julio de 2018
Referencia: Modicar Decreto N° 349/18
VISTO el expediente EX-2018-10119047-GDEBA-DAJMEGP por el que tramita un proyecto de Decreto a través del cual se
propicia modicar el Decreto N° 349/18 –Decreto marco normativo general para ser aplicado a la programación presupuestaria
para el Ejercicio 2018-, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 467/07 aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Subsidios a atenderse con cargo a créditos globa-
les del presupuesto sin destino especíco, entendiéndose por tales a aquellos cuya imputación se consigne desagregada hasta
partida parcial, inclusive;
Que el artículo 6º del Decreto N° 349/18, estableció que los subsidios para la nanciación de Gastos Corrientes y de Capi-
tal imputables al Inciso 5, que se otorguen en el marco de los actos administrativos de excepción al artículo 15 del Decreto Nº
467/07 y modicatorios y de lo dispuesto por el artículo 16 de la misma norma legal, cuyos montos superen, individualmente
considerados, la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000), deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo, previa intervención
de la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía;
Que el mismo artículo exceptúa de lo previsto en su primer párrafo, entre otros, a los aportes no reintegrables que presu-
puestariamente se imputen a través del Presupuesto de Erogaciones del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos por un
monto individual de hasta pesos diez millones ($ 10.000.000);
Que asimismo, faculta a los Ministerios de Infraestructura y Servicios Públicos y de Economía, a disponer por Resolución
Conjunta, el otorgamiento de subsidios a Municipios para la nanciación de Gastos Corrientes y de Capital con imputación al
Presupuesto de Erogaciones del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, por importes individuales superiores a pesos
diez millones ($ 10.000.000), exceptuado también los mismos de las disposiciones contenidas en ese artículo;
Que resulta necesario suprimir los mencionados montos a n de agilizar el proceso de otorgamiento de subsidios por parte
del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y que ello redunde en una mejora de la calidad de vida de los habitantes
bonaerenses, atendiendo al bien común y a las necesidades de la comunidad;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución Pro-
vincial;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Modicar el inciso d) del artículo 6° del Decreto N° 349/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“d) Los Aportes No Reintegrables que presupuestariamente se imputen a través del Presupuesto de Erogaciones del Minis-
terio de Infraestructura y Servicios Públicos con el n de otorgar subsidios a Municipios para la nanciación de Gastos Corrientes
y de Capital ”.
ARTÍCULO 2°. El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de
Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, noticar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Ocial y al SINBA. Cumplido archivar.
Hernán Lacunza Federico Salvai
Ministro Ministro
Ministro de Economía Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal
Gobernadora
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires

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