Publicaciones de la Sección Suplemento de 21 de Marzo de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, MARTES 21 DE MARZO DE 2017 Nº 27.994
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
S U P L E M E N T O D E 16 P Á G I N A S
Disposiciones y Sociedades
Disposiciones
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Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
Disposición Nº 490
La Plata, 17 de febrero de 2017.
VISTO la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y la Declaración de Derechos Humanos, incorporados a la Constitu-
ción Nacional, el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 23.489 y la Ley
Nacional N° 26.061, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley 13.298, Ley N°
14.078 y su Decreto Reglamentario 2.047, el Decreto N° 50/15 B y su modicatorio Decreto
N° 1271/16, y
CONSIDERANDO:
Que el Derecho a la Identidad es un derecho personalísimo inherente a la calidad de
ser humano de toda persona, que constituye el pilar fundamental de una sociedad y que
garantiza el goce de los restantes derechos humanos;
Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, con jerarquía constitucional
“Todo ser Humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica” y en su artículo 15 que “Todos tienen derecho a la nacionalidad”;
Que la Convención Americana de Derechos Humanos, de igual rango constitucional
en su artículo 3 prevé: “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad
jurídica”, en el artículo 18: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos
de sus padres o al de uno de ellos” y en el artículo 20: “Toda persona tiene derecho a la
nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació (…)”;
Que la Convención de los Derechos del Niño, raticada por Ley N° 23.489 en su artículo
7 establece que “1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y ten-
drá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad…”, y en su artículo
8 que “El Estado debe respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluyendo su
nacionalidad, nombre y relaciones familiares”;
Que la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Ado-
lescentes N° 26.061 establece, respecto al Derecho a la Identidad, en su artículo 11 que:
“Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un nombre, a una nacionalidad, a su
lengua de origen, al conocimiento de quiénes son sus padres, a la preservación de sus rela-
ciones familiares de conformidad con la ley, a la cultura de su lugar de origen y a preservar
su identidad e idiosincrasia..”;
Que el artículo 12 del mismo plexo normativo nacional reza: Garantía estatal de identi-
cación, inscripción en el registro del estado y capacidad de las personas- Los Organismos
del Estado deben garantizar procedimientos sencillos y rápidos para que los recién nacidos
sean identicados en forma gratuita, obligatoria, oportuna e inmediatamente después de su
nacimiento, estableciendo el vínculo lial con la madre, conforme al procedimiento previsto
en la Ley N° 24.540. Ante la falta de documento que acredite la identidad de la madre o del
padre, los Organismos del Estado deberán arbitrar los medios necesarios para la obtención
de la identicación obligatoria consignada en el párrafo anterior, circunstancia que deberá
ser tenida especialmente en cuenta por la reglamentación de esta ley. Debe facilitar la
adopción de medidas especícas para la inscripción gratuita en el Registro del Estado y
Capacidad de las Personas, de todos aquellos adolescentes y madres, que no hayan sido
inscriptos oportunamente, y en su artículo 13: “Derecho a la documentación. Las niñas,
niños, adolescentes y madres indocumentadas, tienen derecho a obtener los documentos
públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la normativa vigente y en los
términos que establece el procedimiento previsto en la Ley N° 24.540.”;
Que la Ley Suprema de la Nación ensambla armónicamente sus previsiones en materia
de legislación registral, con lo establecido por el artículo 6 de la Constitución de la Provincia
de Buenos Aires, que prevé queSe llevará un registro del estado civil de las personas, con
carácter uniforme y sin distinción de nacionalidades o creencias religiosas y en la forma que
lo establezca la ley”;
Que la Ley Provincial Nº 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de
los Niños reza en el artículo 1: “Tiene por objeto la promoción y protección integral de los
derechos de los niños, garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de
los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento legal vigente (…)”;
Que dicho cuerpo normativo remarca en su artículo 5 que La Provincia promueve la
remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la
libertad, impidan o entorpezcan el pleno desarrollo de los niños y su efectiva participación
LA PLATA, MARTES 21 DE MARZO DE 2017 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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en la comunidad”, y en el artículo siguiente que: Es deber del Estado para con los niños,
asegurar con absoluta prioridad la realización de sus derechos sin discriminación alguna”;
Que además en su artículo 8 establece que: “El Estado garantiza los medios para faci-
litar la búsqueda e identicación de niños quienes les hubiera sido suprimida o alterada su
identidad, asegurando el funcionamiento de los organismos estatales que realicen pruebas
para determinar la liación, y de los organismos encargados de resguardar dicha informa-
ción”, agregando en el artículo 14 que su Sistema de Promoción y Protección Integral de
Derechos implica: “a) Políticas y programas de promoción y protección de derechos; a)
Organismos administrativos y judiciales; b) Recursos económicos; c) Procedimiento; d) Me-
didas de protección de derechos”;
Que el artículo 30 de su Decreto Reglamentario N° 300/05 establece que “…los progra-
mas de promoción se diseñarán teniendo en cuenta, entre otros los siguientes objetivos: 1)
Programas de identicación: atender a las necesidades de inscripción de nacimientos de los
niños en la Dirección del Registro de las Personas, obtener sus partidas de nacimiento y sus
documentos de identidad”;
Que en los fundamentos de la Ley provincial N° 14.078 y su Decreto Reglamentario Nº
2047/11 se establece que: “… los hechos y actos jurídicos que se inscriben en el Registro
de las Personas- habida cuenta de las importantes consecuencias jurídicas que de ellos
puedan derivarse-, tienden a la prueba de los derechos relativos a la integridad y el libre
desenvolvimiento de la persona”, asegurando de esta manera, como principal función, la de
asegurar a las personas su legítimo Derecho a la Identidad;
Que dicho texto normativo en su artículo 30 establece: “Todo niño/a nacido vivo o muer-
to y su madre serán identicados de acuerdo con el Sistema de Identicación del Recién
Nacido y su Madre, para la Provincia de Buenos Aires. El Sistema de Identicación del
recién Nacido y su Madre tiene por objeto asegurar a las personas su legítimo derecho a la
identidad como así también garantizar la indemnidad del vínculo materno lial”.
Que la misma Ley norma en su artículo 33: “La inscripción de los nacimientos con in-
tervención de los progenitores deberá efectuarse dentro del plazo máximo de cuarenta (40)
días corridos contados desde el día del nacimiento. Vencido dicho plazo se inscribirá de
ocio dentro del plazo máximo de 20 (veinte) días corridos. En el supuesto de nacimientos
ocurridos fuera de establecimientos médicos asistenciales sin intervención de profesional
médico, el Responsable del Registro podrá por disposición motivada, admitir la inscripción
cuando existan causas justicadas fehacientemente hasta el plazo máximo de un (1) año,
previa intervención del Ministerio Público. Vencidos los plazos indicados precedentemente,
la inscripción sólo podrá efectuarse por resolución judicial, para cuyo dictado los jueces
deberán cumplimentar los siguientes recaudos: a) Certicado negativo de inscripción de
nacimiento emitido por el Registro Civil del lugar de nacimiento y/o del domicilio real de los
padres al momento del nacimiento; b) Certicado expedido por médico ocial en el que se
determine la edad y fecha presunta de nacimiento; c) Informe del Registro Nacional de las
Personas, en su caso, donde conste si la persona cuyo nacimiento se pretende inscribir
está o no identicada, matriculada o enrolada; determinándose mediante qué instrumento
se justicó su nacimiento; d) Declaración bajo juramento de 2 (dos) testigos respecto del
lugar y fecha del nacimiento y el nombre y apellido con el que la persona es conocida pú-
blicamente; Otras pruebas que se estimen conveniente exigir en cada caso.”, en su artículo
35: “Están obligados a noticar el hecho del nacimiento en forma inmediata, remitiendo al
registro civil del lugar la constatación de nacimiento, a) Los directores, administradores,
o persona designada por autoridad competente del establecimiento asistencial, hospicios,
cárceles u otros establecimientos análogos de gestión pública o privada, respecto de los
nacimientos ocurridos en ellos; b) La autoridad encargada de llevar el registro de los hechos
acaecidos a bordo, a los que se reere el artículo 34 inciso c), mediante copia certicada
de libro de abordo que deberá presentar al registro civil del primer puerto o aeropuerto
argentino de arribo situado en la Provincia de Buenos Aires, dentro de los cinco (5) días
hábiles” y su artículo 39: “Cuando el nacimiento deba ser inscripto en las Delegaciones del
Registro de las Personas por denuncia del hospital, si no se hubiera logrado la inscripción
con el consentimiento materno expreso y hubieran transcurrido cuarenta (40) días del parto,
deberá labrarse el asiento correspondiente siempre y cuando se hubiese remitido la Ficha
Única Identicatoria procediéndose luego a la noticación a la madre”;
Que el artículo 39 del Decreto Reglamentario N° 2047/11 reza: “Hasta que se implemen-
te la Ficha Única Identicatoria se labrará el acta con sustento en la Constatación de Parto,
procediéndose luego a la noticación a la madre”;
Que en consonancia con ello el nuevo Código Civil y Comercial establece en su artículo
565:Principio general. En la liación por naturaleza, la maternidad se establece con la
prueba del nacimiento y la identidad del nacido. La inscripción debe realizarse a petición de
quien presenta un certicado del médico, obstétrica o agente de salud si corresponde, que
atendió el parto de la mujer a quien se atribuye la maternidad del nacido. Esta inscripción
debe ser noticada a la madre, excepto que sea ella quien la solicita o que quien denuncia el
nacimiento sea su cónyuge. Si se carece del certicado mencionado en el párrafo anterior,
la inscripción de la maternidad por naturaleza debe realizarse conforme a las disposiciones
contenidas en los ordenamientos relativos al Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas”, para de esta manera lograr que todos los recién nacidos estén documentados y
asegurar la liación entre madre e hijo, sin posibilidad de error;
Que el Decreto 50/15 B y su modicatorio Decreto N° 1271/16 en su apartado 1.2 inciso
d) establece entre las funciones del Registro de las Personas, dependiente del Ministerio
de Gobierno, la de: “Garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de todos los
habitantes de la Provincia de Buenos Aires, diseñando planes, programas y proyectos que
permitan superar las limitaciones materiales y culturales que dicultan la universalidad en el
acceso a la documentación de la población”;
Que según informe denominado “Los indocumentados en Argentina- La cara invisible
de la pobreza” del Observatorio de la Deuda Social (ODSA) de la Universidad Católica
Argentina (UCA), junto con el Instituto Abierto para el Desarrollo y Estudio de Políticas Pú-
blicas (Iadepp), en Argentina viven al menos 168 mil niños de entre 0 y 17 años sin su
Documento Nacional de Identidad. Al respecto cabe destacar que de esta gran cantidad de
ciudadanos a los que se les ha vulnerado su derecho a la identidad, cerca del 40% viven en
la provincia de Buenos Aires;
Que el Gobierno Nacional en pos de sanear esta cuestión, en uso de sus facultades
dictó el Decreto Nacional N° 90/09, mediante el cual estableció un régimen administrativo de
Inscripciones Tardías de Nacimiento para niños y niñas hasta los doce años cumplidos, el
que fuera prorrogado sucesivamente hasta la fecha según los siguientes: Decreto N° 92/10;
Decreto N° 278/11, 339/13; Decreto N° 406/15; nalmente, el actual y en plena vigencia,
el Gobierno Nacional por Decreto N° 459/2016 estableció dicha prórroga entendiendo que
la información estadística sobre los resultados de la aplicación de este procedimiento da
cuenta de la necesidad de su implementación;
Que en este orden la Ley N° 14.078, en el artículo 142 del Título XVI de “Normas Tran-
sitorias”, reza: “Establecer, a partir de la reglamentación de la presente Ley y por el término
de un (1) año, prorrogable por un (1) año más y con carácter excepcional, una amnistía en
el procedimiento de inscripción de nacimientos para niñas y niños desde el vencimiento del
plazo legal vigente y hasta los doce (12) años de edad, que no estuvieren inscriptos o cuyas
inscripciones estuvieren en trámite en el Registro de las Personas de la Provincia de Buenos
Aires. Dicha inscripción se realizará por ante el Registro de las Personas de la Provincia de
Buenos Aires y con la previa intervención del Ministerio Público.”;
Que el plazo estipulado en la norma transitoria mencionada, se encuentra considera-
blemente vencido, no obstante ello se ha continuado con el procedimiento de Inscripciones
Tardías desde su vencimiento a la actualidad. Sin embargo y conforme surge de los datos
estadísticos que obran en este Registro, se tramitaron en los distintos años de su vigencia
la siguiente cantidad de Inscripciones Tardías: Año 2009: 6.785; Año 2010: 16.717; Año
2011: 12.405; Año 2012: 3904; Año 2013: 4.286; Año 2014: 3.751, Año 2015: 4.203 y en el
año 2016: 5982 ascendiendo a un total de 58.033, con un promedio anual de 7254 trámites;
Que surge evidente que un hecho formal impide el pleno ejercicio de un derecho perso-
nalísimo, por lo que deviene imperioso lograr la efectiva universalidad en la real y plena con-
creción del Derecho a la Identidad, requiriendo un esfuerzo aún mayor y multidisciplinario,
con participación de todas las áreas de Gobierno y organizaciones dedicadas a la temática;
Que consecuentemente con ello, resulta necesario dar un marco normativo a la con-
tinuidad del procedimiento que convalide la prórroga del artículo N° 142 Ley N ° 14.078,
dado que se torna ineludible implementar una política integral de estado, de comunicación y
educación que garantice la plena vigencia del Derecho a la Identidad;
Que por ello, se elaboró y elevó, mediante expediente Nº 2.209-102.385/15, el proyecto
de Ley respectivo, a los nes de darle marco legal operativo a la Inscripción Tardía, pro-
poniendo a su vez que se eleve la edad máxima de 12 (doce) a 18 (dieciocho) años a los
efectos de coordinar los distintos criterios normativos;
Que para dar cumplimiento con los compromisos asumidos por nuestro Estado en la Ley
N° 26.061, garantizando procedimientos más sencillos y ágiles y velando por la obtención
de la identicación obligatoria, esta Dirección Provincial suscribió acuerdos de cooperación
y colaboración con la Dirección Provincial de Hospitales dependiente de la Subsecretaría de
Atención de la Salud de las Personas del Ministerio de Salud;
Que en el primero de los suscriptos, con fecha 22 de junio de 2016, este organismo se
comprometió en su cláusula primera a: “habilitar las Delegaciones que se encuentran en las
instalaciones de los Hospitales mencionados en el anexo único del presente, a los efectos
de inscribir todos los nacimientos que se produzcan en los mismos, ampliando la prestación
de servicios de sus servicios de lunes a sábados, y feriados en el horario de 8 a 13 horas.”;
Que con similares nes se celebró nuevo acuerdo con esa Dirección Provincial, con
fecha 11 de febrero del 2017, con el objeto de continuar con la política de garantizar el
Derecho a la Identidad, en el marco del cual las partes asumieron compromisos de acuerdo
a las siguientes cláusulas: “primera: El hospital se compromete a participar activamente y
colaborar de manera conjunta en la “Plan Integral para Garantizar tu identidad” y toda acción
inherente a la misma; segunda: El personal de “El Hospital” entregará las Constancias de
Parto de los nacimientos ocurridos en los mismos, exclusivamente a los agentes del Regis-
tro de las Personas designados para ello; tercera: el agente registral utilizará las constancias
d e p a rt o a l o s  ne s de p ro d uc i r l a re s pe c ti v a i n sc r ip c ió n de n ac im i en t o” ;
Que motivado en lo supra expuesto, deviene imperioso dictar la presente en uso de las
atribuciones del Decreto N° 50/15 B y su modicatorio Decreto N° 1271/16.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, DISPONE:
Artículo 1°.- Aprobar el Plan Integral “Garantizar tu Identidad”, que como Anexo I integra
la presente.
Artículo 2°- Aprobar el contenido de la campaña de comunicación referente al Derecho a
la Identidad “Quiero Ser”, que como Anexo II forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Aprobar la implementación del “Procedimiento en Centros Asistenciales
para la Inscripción de Nacimientos”, que forma parte integrante de la presente como Anexo
III, cuyo ámbito de aplicación comprende a Hospitales Públicos Provinciales y Municipales,
con y sin Delegación del Registro Provincial de las Personas; y los efectores de salud Priva-
dos con Delegación del Registro Provincial de las Personas. Todos los efectores implicados
deberán poseer servicio de maternidad.
Artículo 4º.- Aprobar la implementación del “Programa de Inscripción Tardía de Naci-
miento”, que como Anexo IV forma parte integrante de la presente.
Artículo 5º.- Convalidar las inscripciones de nacimiento dispuestas por ante este Re-
gistro de las Personas, desde el vencimiento del plazo previsto en el artículo 142 de la
Ley N° 14.078 y su reglamentación mediante Decreto Reglamentario N° 2047/11, hasta la
actualidad.
Artículo 6° - Registrar, comunicar a la Dirección Provincial de Hospitales perteneciente
al Ministerio de Salud, a la Secretaria de la Niñez del Ministerio de Desarrollo Social, a la
Subsecretaria de Derechos Humanos, a la Defensoría del Pueblo y a la Dirección General
de Cultura y Educación ; publicar, dar al Boletín Ocial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Romina Rodríguez
Directora Provincial
Registro de las Personas

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